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b'El divorcio eclesi\xe1stico fue la v\xeda legalmente institucionalizada en Chile para resolver los conflictos conyugales hasta 1884. Durante la segunda mitad del siglo XIX, el matrimonio era una instituci\xf3n social definida por el derecho can\xf3nico en cuanto a su validez, nulidad y separaci\xf3n, y sus efectos sobre la persona y los bienes de los c\xf3nyuges eran regulados por el C\xf3digo Civil. De esta forma, ambas justicias la eclesi\xe1stica y la civil- se combinaron para resolver los conflictos conyugales. Bajo este marco jur\xeddico, la autora estudia el quiebre del matrimonio a trav\xe9s de los pleitos de divorcio y c\xf3mo los esposos contendientes esgrimieron un concepto de orden conyugal socialmente aceptado y legalmente definido en defensa de sus respectivas posturas. La ruptura marital muestra la tensi\xf3n entre la obediencia de la esposa y el deber de protecci\xf3n del marido expresada en las demandas por maltrato y abandono. La discusi\xf3n sobre los l\xedmites de las prerrogativas de mando y correcci\xf3n que compet\xedan al hombre en el ejercicio de su potestad marital revela un concepto de matrimonio jer\xe1rquico que establec\xeda la subordinaci\xf3n legal de la mujer y c\xf3mo ella utiliz\xf3 el divorcio como un recurso de protecci\xf3n sobre su persona y su patrimonio.'
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