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b'No debe atribu\xedrsele a esta obra, tomando como base su t\xedtulo, una importancia superior a la que he querido darle y a la que merece su contenido.En efecto, no es mi intenci\xf3n brindar en ella un sistema te\xf3rico del derecho civil aplicable a la pr\xe1ctica, ni tampoco una selecci\xf3n exhaustiva de estudios y de cuestiones civil\xedsticas. Para cada uno de estos fines, la entidad y el empe\xf1o de la obra, hubieran debido ser mucho mayores.Su finalidad es m\xe1s limitada, pues se reduce esencialmente, a demostrar, en el \xe1mbito de las instituciones civiles tratadas, la utilidad de la investigaci\xf3n dogm\xe1tica y el estudio sistem\xe1tico, como premisas necesarias para la mejor soluci\xf3n de los casos y, por otro lado, la conveniencia del conocimiento y del estudio de los mismos casos, como medio de control y comprobaci\xf3n de la teor\xeda. Podr\xeda objetarse que no hay necesidad de demostraci\xf3n, puesto que se trata de datos conocidos, pero ha ya tiempo que se comprendi\xf3 que valorar el caso significa encuadrarlo, colocarlo exactamente en el sistema y que para ello es necesario, por consiguiente, tener de \xe9ste un s\xf3lido conocimiento te\xf3rico; tambi\xe9n es harto sabido que ofrece mayor confianza, la teor\xeda que ha sufrido el concreto contraste de la experiencia pr\xe1ctica, proporcionada por el caso vivido. Esta verdad, que se concreta en el elemental concepto de que el mejor te\xf3rico es el mejor pr\xe1ctico, no resulta perjudicada si adem\xe1s, se confirma y remarca por la experiencia personal y particular, en la que cabe incluir la de quien esto escribe.ADRIANO DE CUPIS'