Teoría general de las obligaciones | Emilio Betti Agotado
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b'Emilio Betti'
b'Teor\xeda general de las obligaciones'
b'Ediciones Olejnik'

Libro disponible en 5 dias hábiles.

Páginas: 508
Precio: 3595.0
Estado: b'Nuevo'
Peso: 0.77 kgs.
ISBN: b'9789563923759'

b'"Es com\xfanmente reconocido que el contenido econ\xf3mico-social del derecho de obligaci\xf3n, al menos,...

  • Nombre: Teoría general de las obligaciones | Emilio Betti
  • Editorial: Ediciones Olejnik
  • Ttipo: Book
  • Publicado: 2022 / 09 / 17
  • Código: 9789563923759

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Teoría general de las obligaciones | Emilio Betti
b'Emilio Betti'
b'Teor\xeda general de las obligaciones'
b'Ediciones Olejnik'

Libro disponible en 5 dias hábiles.

Páginas: 508
Precio: 3595.0
Estado: b'Nuevo'
Peso: 0.77 kgs.
ISBN: b'9789563923759'

b'"Es com\xfanmente reconocido que el contenido econ\xf3mico-social del derecho de obligaci\xf3n, al menos, en definitiva, es el inter\xe9s a una prestaci\xf3n ajena: prestaci\xf3n que tiene por t\xe9rmino de referencia una persona; en cambio, contenido del derecho real es el inter\xe9s a una utilidad (derechos reales de goce) o a un valor (derechos reales de disposici\xf3n), que tiene por t\xe9rmino de refrenda la cosa misma de la cual ha de obtenerse la utilidad o realizar el valor. De lo que deriva que en la relaci\xf3n de obligaci\xf3n el inter\xe9s del titular del derecho est\xe1 destinado a realizarse, como antes hab\xedamos precisado, por medio de un intermediario, a trav\xe9s de un comportamiento ajeno, de una actividad de cooperaci\xf3n; mientras que en la relaci\xf3n de derecho real el inter\xe9s del titular est\xe1 destinado a realizarse inmediatamente, sin intermediarios y, en todo caso, por la actividad del titular mismo. Pero esto no es todo: es el fen\xf3meno, pero no la raz\xf3n del fen\xf3meno. Es claro que, tambi\xe9n en el campo del Derecho privado, la obligaci\xf3n del sujeto positivo es, en la relaci\xf3n jur\xeddica, el prius, y la correlativa expectativa del sujeto activo, el posterius. Pero cuando en la investigaci\xf3n de la relaci\xf3n jur\xeddica se rebasa m\xe1s all\xe1 de la fase de la exigibilidad, se percibe una fundamental diferencia entre el modo de constituirse la relaci\xf3n de obligaci\xf3n y el modo de constituirse la relaci\xf3n de derecho real. En la relaci\xf3n de obligaci\xf3n el prius l\xf3gico es verdaderamente no de otro modo en la fase de exigibilidad el lado pasivo, el v\xednculo ajeno (del deudor); el correlativo poder del que tiene el derecho es siempre el posterius. En cambio, en la relaci\xf3n de derecho real, el prius l\xf3gico es a diferencia que en la fase de exigibilidad el lado activo, el poder del titular, la pertenencia: la correspondiente exclusi\xf3n de los dem\xe1s es el posterius, la consecuencia".Emilio Betti.'