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b'En el presente trabajo, hacemos una interpretaci\xf3n de los elementos del delito y c\xf3mo influyen en estos el Estado Social y Democr\xe1tico de Derecho. Es un avance positivo la constitucionalizacion de los principios penales, esto repercute en garant\xedas para todos los ciudadanos que se desenvuelven en la sociedad.Partimos analizando en el primer cap\xedtulo, un tema que consideramos crucial como son los l\xedmites del Ius Puniendi, puesto que es necesario que el Estado tenga los limites o fronteras en lo que se entiende por delito, que lo contrario seria un Estado en el que crear\xedan normas punitivas a capricho de esta cuesti\xf3n que no se compagina con los caracteres que brinda la constituci\xf3n Espa\xf1ola, es por esto, que decimos de manera general, los l\xedmites del derecho penal est\xe1n marcados en el contenido del art. 1 del Carta Fundamental.Entrando ya en la teor\xeda del delito, se estudia el delito desde sus perspectivas filos\xf3ficas como los pensamientos de los grandes maestros Romanos y Griegos, que han realizado valiosos aportes para una correcta interpretaci\xf3n del mismo profundizando estos conceptos con la doctrina Espa\xf1ola como las definiciones de los doctrinarios MU\xd1OZ CONDE, SANTIAGO MIR PUIG, JOAN PICO i JUNOY en la doctrina Espa\xf1ola. En la escuela Alemana -que es fundamental su aporte en esta materia- citamos a FRANZ VON LISZT, CLAUS ROXIN, JAKOBS G\xdcNTHER para llegar a decir de una manera clara y concreta que el delito es un hecho t\xedpico antijur\xeddico y culpable.Analizamos el bien jur\xeddico como elemento indispensable para definir la existencia o no del delito dejando claro que todo tipo penal debe tener un bien jur\xeddico tutelado, lo contrario ser\xeda una norma inaplicable e inexistente.En cuanto a la eximente, como son la leg\xedtima defensa y el estado de necesidad dejamos ver con nuestra definici\xf3n que es un acto t\xedpico, antijur\xeddico, pero no culpable, es decir, que al no cumplir con el elemento de culpabilidad no podemos hablar de un delito y es donde opera la excepci\xf3n o eximente de responsabilidad penal.En cada punto final del trabajo, hacemos un anexo jurisprudencial de los Tribunales Venezolanos, para de esta manera presentar el pensamiento de nuestra jurisdicci\xf3n para el an\xe1lisis de los pensadores y juristas Espa\xf1oles.Finalmente, dejamos claro que el garantismo penal debe ser el fundamento de la nueva era del derecho penal; la dignidad del ser humano es el norte de todo juzgador de justicia.Gianni Egidio Piva Torres. Abogado. Universidad Santamar\xeda y Universidad Bicentenaria de Aragua. A\xf1o1994/1999 Promoci\xf3n Magistrado, Dr. Leoncio Landaez. Especialista Derecho Civil, Procesal Civil; Derecho Penal y Procesal Penal. Asistente a la Vice Presidencia del Colegio de Abogados Estado Carabobo. Columnista del peri\xf3dico, Argumento Voces Jur\xeddicas, Bogot\xe1 Colombia. Profesor de Procesal Civil y Penal Universidad Jos\xe9 Antonio P\xe1ez, Carabobo Venezuela. Abogado adjunto al Escritorio Granadillo Malave y Escritorio Triana Ruiz. Ejerce el libre ejercicio de la profesi\xf3n y es conferenciante habitual. Milita en el partido acci\xf3n democr\xe1tica. Ha sido citado en m\xfaltiples decisiones de los tribunales y ha publicado numerosas obras.'