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b'En las organizaciones pol\xedticas rudimentarias, la defensa de los derechos incumb\xeda al mismo titular. Cuando alguien se ve\xeda ofendido en su derecho, Estados Unidosba de su propia fuerza o de la del grupo al cual pertenec\xeda (familia, gens), para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la lesi\xf3n.Era natural que as\xed sucediese. Por una parte, el Estado, hall\xe1ndose todav\xeda en embri\xf3n, no dispon\xeda de fuerza ni de autoridad suficientes para imponer su intervenci\xf3n; por otra, la reacci\xf3n individual era la forma de defensa m\xe1s de acuerdo con los sentimientos de violencia entonces dominantes y se ajustaba espont\xe1neamente al concepto simplista de que el desagravio contra la injuria era cuesti\xf3n de puro y simple inter\xe9s particular.Semejante situaci\xf3n era manifiestamente inadecuada al desenvolvimiento y a la consolidaci\xf3n del orden jur\xeddico. Se comprende sin esfuerzo que en este sistema de la autodefensa el derecho objetivo no encontrara garant\xedas serias. Un individuo que supon\xeda haber sido ofendido en sus prerrogativas legales, reaccionaba directamente contra la supuesta ofensa y se hac\xeda restituir por su propia fuerza al estado anterior; pero bien pod\xeda suceder que ese estado fuese contrario al derecho y que por eso el hecho contra el cual se reaccionaba, lejos de ser il\xedcito, representase m\xe1s bien el ejercicio leg\xedtimo de una facultad legal. En este caso la relaci\xf3n individual, en vez de restablecer el imperio del derecho, constitu\xeda por el contrario una violaci\xf3n del orden jur\xeddico.Jos\xe9 Alberto Dos Reis'