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b'Lo caracter\xedstico de la sociolog\xeda del Derecho, frente a la jurisprudencia dogm\xe1tica, es que no se encuentra obligada a servir de preparaci\xf3n para una actividad judicatoria inmediata. Tan pronto se elimina esa presi\xf3n, es posible pasar a la investigaci\xf3n de estad\xedsticas, al manejo de cifras, a su tabulaci\xf3n y operaciones an\xe1logas. Tan pronto se presta atenci\xf3n, no solo a lo que sucede en el tribunal, sino tambi\xe9n a la frecuencia en que las cosas se producen all\xed, el inter\xe9s se desplaza hacia los tribunales inferiores y a los organismos, situados fuera de la \xf3rbita del poder judicial, que cumplen funciones paralelas en lo que hace a la administraci\xf3n de justicia y la soluci\xf3n de conflictos. Toda vez que haya de explicarse el comportamiento de los jueces, de los funcionarios p\xfablicos o de los ciudadanos comunes, parece arbitrario limitar la atenci\xf3n a aquellas influencias que son normativamente importantes. El funcionamiento de intereses, pasiones y prejuicios se convierte as\xed en preocupaci\xf3n leg\xedtima de la investigaci\xf3n jur\xeddica.El juez es el personaje que atrae principalmente la atenci\xf3n en cuanto \xf3rgano de decisi\xf3n, y ello, por varias razones. Pero de pronto, cuenta con la facultad de poner en juego el recurso \xfaltimo a la nuda fuerza que la sociedad mantiene reservado como recurso para mantener el orden y controlar los comportamientos desviados. Adem\xe1s, sus sentencias est\xe1n sujetas al examen p\xfablico, debiendo formular expresamente sus funciones.Este enfoque plantea en una forma nueva la cuesti\xf3n de la relaci\xf3n entre el Derecho y la sociolog\xeda, como problema de las interrelaciones entre dos profesiones. La relaci\xf3n no ha sido hasta ahora demasiado estrecha, y cuando el acercamiento se produce, muy a menudo surge una susceptibilidad derivada de una cierta ambivalencia en los fundamentos de la relaci\xf3n.Vilhelm Aubert'