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b'En el momento actual tiene lugar un vivo debate acerca de la posibilidad de dar mayor consideraci\xf3n a la sociolog\xeda en la jurisprudencia. Los frentes, las premisas de los argumentos y las bases para la evaluaci\xf3n de posibilidades son a menudo poco claros, a menos que se tome una definici\xf3n pol\xedtica de la situaci\xf3n como una aclaraci\xf3n. Frente a tales debates es una m\xe1xima conocida y v\xe1lida buscar el punto en que coincidan las partes enfrentadas, y luego afirmar lo contrario. Esto es lo que se har\xe1 aqu\xed.Sospecho que el punto de uni\xf3n est\xe1 en la concepci\xf3n de que las decisiones jur\xeddicas habr\xedan de orientarse hacia sus efectos: algo obvio para los int\xe9rpretes, un punto de referencia para el enjuiciamiento de las construcciones jur\xeddicas o de figuras dogm\xe1ticas, y para el derecho comparado, y una brecha abierta para las ciencias sociales. Si se acepta este punto de partida, la \xfanica cuesti\xf3n pendiente es la de c\xf3mo es posible limitar el sector de las consecuencias relevantes. Como las consecuencias futuras de decisiones son interdependientes en alto grado, tanto m\xe1s cuanto que las consecuencias hipot\xe9ticas de las alternativas se han de incluir en la decisi\xf3n jur\xeddica, la orientaci\xf3n a las consecuencias nos lleva forzosamente a desdibujar las diferenciaciones actuales, sea en el aspecto profesional, sea en el organizativo. Si se acepta sin m\xe1s este principio nos ser\xe1 muy dif\xedcil trazar unas fronteras claras y con sentido. Lo \xfanico que se podr\xe1 hacer a\xfan ser\xe1 argumentar desde puntos de vista, pero quedar\xe1 abierta la cuesti\xf3n de si, y en qu\xe9 contexto, se ha elegido bien el punto de partida.NIKLAS LUHMANN'