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b'Todas las personas jur\xeddicas tienen el derecho de solicitar el saldo a favor originado en la declaraci\xf3n del impuesto sobre la renta. Es capital de trabajo retenido y est\xe1 perdiendo en el tiempo poder adquisitivo. Solicitarlo es posible, pero es recomendable realizar una auditoria tributaria previa con el fin de evitar que la solicitud sea rechazada o evitar una correcci\xf3n a la declaraci\xf3n que pueda terminar en una sanci\xf3n muy costosa para la empresa.\nSALDO A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN PERSONAS JURIDICAS: \xbfC\xd3MO HACER VIABLE SU DEVOLUCI\xd3N?, es una gu\xeda sencilla y f\xe1cil de entender que en forma ilustrada y relacionando algunas normas del Estatuto Tributario busca crear confianza entre los empresarios para solicitarle al Estado los mayores impuestos pagados a trav\xe9s de la retenci\xf3n en la fuente.\nEl libro contiene los requisitos b\xe1sicos de auditoria y el procedimiento m\xednimo necesario para iniciar el proceso de la devoluci\xf3n del saldo a favor para las personas jur\xeddicas. Debe tenerse presente que la solicitud de la devoluci\xf3n del saldo a favor tiene una vigencia de 2 a\xf1os.Igualmente su firmeza es de 3 a\xf1os.Se puede compensar tambi\xe9n con otros impuestos y se puede imputar a las siguientes declaraciones del impuesto sobre la renta de manera indefinida.Es de resaltar que una contabilidad bien soportada con documentos fuente que cumplan con la ley tributaria, es garant\xeda de la viabilidad de la devoluci\xf3n del saldo a favor.En materia tributaria, si el contribuyente tiene la prueba id\xf3nea podr\xe1 entonces ejerce el derecho de la devoluci\xf3n en los t\xe9rminos que establece la Ley.\nUn contribuyente bien informado de sus deberes formales tendr\xe1 la posibilidad de convertir el saldo a favor en un medio r\xe1pido de capital de trabajo.'