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b'Fue la LO 5/2010, de 22 de junio, la que introdujo en nuestro C\xf3digo Penal la responsabilidad penal de las personas jur\xeddicas, de las empresas, en un sistema de numerus clausus (no todos los delitos recogidos en el C\xf3digo Penal que pueden ser cometidos por personas f\xedsicas lo pueden ser por las personas jur\xeddicas, solo los expresamente recogidos en el texto legal). Posteriormente, la LO 1/2015, de 30 de marzo, introdujo los programas de compliance para prevenir la comisi\xf3n de delitos en una persona jur\xeddica, con las posibili\xacdades ciertas de exonerar a las personas jur\xeddicas de responsabilidad penal o, al menos, aminorarla. Por \xfaltimo, posteriores Leyes Org\xe1nicas introdujeron nuevos delitos suscep\xactibles de ser cometidos por personas jur\xeddicas.Pero falta una verdadera reforma del C\xf3digo Penal que introduzca en nuestro Derecho penal una verdadera regulaci\xf3n sistem\xe1tica de la persona jur\xeddica como sujeto activo del delito. Adem\xe1s, la regulaci\xf3n que hace el C\xf3digo de las penas que pueden imponerse a las personas jur\xeddicas es muy parca.El autor, que es Doctor en Derecho y Magistrado, hace un examen exhaustivo de la historia de este tipo de responsabilidad, de la posici\xf3n de la doctrina espa\xf1ola, su regulaci\xf3n legal, del sistema de prevenci\xf3n de delitos en el seno de una empresa (compliance), an\xe1lisis del Derecho comparado (existen pa\xedses que la reconocen y otros no), de las penas que pueden imponerse y reglas de aplicaci\xf3n, concluyendo con unas propuestas de reforma de la regulaci\xf3n actual.Si alguna de las reflexiones, cr\xedticas y/o propuestas de reforma recogidas en este libro son valoradas, analizadas, estudiadas y, a lo mejor, acogidas por el legislador ser\xe1 la mayor recompensa al estudio y esfuerzo realizado.'