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b'"La referencia predominante en el \xe1mbito del Derecho de Familia es asumirla desde una perspectiva \xedntima y privada, relativizada a la voluntad de las personas que conforman una relaci\xf3n familiar. Salvo situaciones excepcionales, el \xe1mbito del derecho p\xfablico no puede evaluar el contexto de las crisis familiares, en cualquiera de sus modalidades.\nUna visi\xf3n limitada en el contexto funcional respecto de los \xf3rganos jurisdiccionales y que condiciona negativamente la planificaci\xf3n de pol\xedticas p\xfablicas en la atenci\xf3n de las necesidades de la sociedad, porque finalmente los derechos, intereses y proyecciones subjetivas de las personas que conforman las relaciones familiares en crisis o en situaci\xf3n de conflicto requieren ser evaluadas desde una perspectiva constitucional, penal e interdisciplinariamente.\nEl punto de quiebre de esta visi\xf3n tradicional del Derecho de Familia ha sido el per\xedodo de pandemia entre el 2020 y 2021 por cuanto, los aspectos privados e \xedntimos ya resultan inadmisibles en situaciones de violencia o de vulneraci\xf3n de derechos, especialmente porque los l\xedmites procesales y probatorios que usualmente establecen patrones de evaluaci\xf3n judicial han resultado disfuncionales frente a las nuevas realidades familiares.\nDe este modo, surge un necesario proceso de constitucionalizaci\xf3n del Derecho de Familia y una implementaci\xf3n del Derecho Procesal de Familia, cuya condici\xf3n de autonom\xeda, funcionalidad y legitimidad podr\xeda garantizar una mejora del servicio de impartici\xf3n de justicia que brinda el Estado a su poblaci\xf3n. La pandemia desnud\xf3 un problema que requiere ser analizado con una mayor objetividad y especializaci\xf3n interdisciplinaria".\nManuel Berm\xfadez-Tapia.'