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b'Paul Bockelmann'
b'Relaciones entre autor\xeda y la participaci\xf3n'
b'Ediciones Olejnik'
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b'"La participaci\xf3n es, necesariamente, accesoria, es decir, dependiente de la existencia de un hecho principal. Esa accesoriedad no es producto de la ley, ella est\xe1 en la naturaleza misma de la cosa. Complicidad e instigaci\xf3n presuponen conceptualmente algo al cual se prestan.\nEl grado de dependencia puede, sin embargo, ser muy diferente.La participaci\xf3n es accesoria al m\xednimo, cuando para su punici\xf3n es suficiente que el autor principal haya concretado un tipo legal; es accesoria en forma limitada, si la realizaci\xf3n del tipo por parte del autor principal tiene que ser antijur\xeddica; la accesoriedad es m\xe1xima tan pronto como se exige que el autor principal tiene que ser antijur\xeddica; la accesoriedad es m\xe1xima tan pronto como se exige que el autor principal haya actuado tambi\xe9n culpablemente; es hiperaccesoria cuando las condiciones personales del autor principal, que tienen por efecto aumentar o disminuir la penalidad, se transmiten al part\xedcipe".Paul Bockelmann.'
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