Tu carrito esta vacio.
Libro disponible en 5 dias hábiles.
b'El Reglamento de esclavos de Cuba apareci\xf3 en un Bando de Gobernaci\xf3n y Polic\xeda de la Isla de Cuba. Expedido por Jer\xf3nimo Vald\xe9s, presidente, gobernador y capit\xe1n general. Se public\xf3 por la Imprenta del Gobierno y Capitan\xeda General por S. M., La Habana, el 14 de noviembre de 1842, en las p\xe1ginas 59-68. Citamos aqu\xed un fragmento:El reglamento de esclavos de CubaLa Habana, 1842Art\xedculo 1.\xb0 Todo due\xf1o de esclavos deber\xe1 instruirlos en los principios de la Religi\xf3n Cat\xf3lica Apost\xf3lica Romana, para que puedan ser bautizados, si ya no lo estuvieren; y en caso de necesidad les auxiliar\xe1 con el agua de socorro, por ser constante que cualquiera puede hacerlo en tales circunstancias.Art\xedculo 2.\xb0 La instrucci\xf3n a que se refiere el art\xedculo anterior deber\xe1 darse por las noches, despu\xe9s de concluido el trabajo, y acto continuo se les har\xe1 rezar el rosario o algunas otras oraciones devotas.Art\xedculo 3.\xb0 En los domingos y fiestas de ambos preceptos, despu\xe9s de llenar las pr\xe1cticas religiosas, podr\xe1n los due\xf1os o encargados de las fincas emplear la dotaci\xf3n de ellas, por espacio de dos horas, en asear las casas y oficinas, pero no m\xe1s tiempo, ni ocuparlos en las labores de la hacienda, a menos que sea en las \xe9pocas de recolecci\xf3n, o en otras atenciones que no admitan espera; pues en estos casos trabajar\xe1n como en los d\xedas de labor.Art\xedculo 4.\xb0 Cuidar\xe1n bajo su responsabilidad que a los esclavos ya bautizados, que tengan las edades necesarias para ello, se les administren los santos sacramentos, cuando lo tienen dispuesto la Santa Madre Iglesia, o sea necesario.Art\xedculo 5.\xb0 Pondr\xe1n el mayor esmero y diligencia posible en hacerles comprender la obediencia que deben a las autoridades constituidas, la obligaci\xf3n de reverenciar a los sacerdotes, de respetar a las personas blancas, de comportarse bien con las gentes de color, y de vivir en buena armon\xeda con sus compa\xf1eros.Art\xedculo 6.\xb0 Los amos dar\xe1n precisamente a sus esclavos de campo dos o tres comidas al d\xeda, como mejor les apetezca, con tal que sean suficientes para mantenerlos y reponerlos de sus fatigas; teniendo entendido que se regula como alimento diario y de absoluta necesidad para cada individuo seis u ocho pl\xe1tanos, o su equivalente en boniatos, \xf1ames, yucas y otras ra\xedces alimenticias, ocho onzas de carne o bacalao, y cuatro onzas de arroz u otra menestra o harina.Art\xedculo 7.\xb0 Deber\xe1n darles tambi\xe9n dos esquifaciones al a\xf1o en los meses de diciembre y mayo, compuestas cada una de camisa y calz\xf3n de coleta o rusia, un gorro o sombrero y un pa\xf1uelo; y en la de diciembre se les a\xf1adir\xe1, alternando un a\xf1o, una camisa o chaqueta de bayeta, y otro a\xf1o una frazada para abrigarse durante el invierno.Art\xedculo 8.\xb0 Los negros reci\xe9n nacidos o peque\xf1os, cuyas madres vayan a los trabajos de la finca, ser\xe1n alimentados con cosas muy ligeras, como sopas, atoles, leche u otras semejantes, hasta que salgan de la lactancia y de la dentici\xf3n.Art\xedculo 9.\xb0 Mientras las madres estuvieren en el trabajo, quedar\xe1n todos los chiquillos en una casa o habitaci\xf3n, que deber\xe1 haber en todos los ingenios o cafetales, la cual estar\xe1 al cuidado de una o m\xe1s negras, que el amo o mayordomo crea necesarias, seg\xfan el n\xfamero de aqu\xe9llos.Art\xedculo 10.\xb0 Si enfermasen durante la lactancia, deber\xe1n entonces ser alimentados a los pechos de sus mismas madres, separando a \xe9stas de las labores o tareas del campo, y aplic\xe1ndolas a otras ocupaciones dom\xe9sticas.Reglamento de esclavos para CubaLa Habana, 14 de noviembre de 1842'