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b'Despu\xe9s de la Batalla de Chacabuco (1817) gobernaba Bernardo OHiggins. Para asegurar su mandato, reuni\xf3 a siete hombres que formaron una comisi\xf3n y escribieron una Constituci\xf3n Provisoria. Ah\xed se determin\xf3 que la naci\xf3n de Chile puede establecer su gobierno y dictar sus propias leyes, y se reconoci\xf3 oficialmente la separaci\xf3n de los tres poderes: el poder Ejecutivo (Director Supremo), el poder Legislativo (Senado) y el poder Judicial (Supremo Tribunal), muy similar a lo que hay en Chile actualmente. Esa Constituci\xf3n fue aprobada en un plebiscito en 1818, pero votaron s\xf3lo personas que viv\xedan entre Copiap\xf3 y Cauquenes.\nLa carta constitucional reglamentaba en su t\xedtulo los derechos y deberes del hombre en sociedad, la libertad, igualdad y derecho de propiedad, consagraba los principios sociales avanzados para la \xe9poca desde el punto de vista pol\xedtico. Se consagra expresamente el principio de la soberan\xeda nacional y del r\xe9gimen representativo.'
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