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b'()De las monograf\xedas breves, de los trabajos de revistas, en ninguno encontr\xe9 tan acentuada la s\xedntesis como en este que ofrezco hoy a los estudiosos. Si la comparaci\xf3n es obra de s\xedntesis, su estudio tiene que ser forzosamente sint\xe9tico.La s\xedntesis se ha producido al m\xe1ximo. Tres familias jur\xeddicas, pero no antag\xf3nicas sino integrando una comunidad humana, un mismo nivel y un mismo plano de civilizaci\xf3n. Por eso, las interferencias son marcadas. Vamos a tratar de se\xf1alarlas.Hoy no se puede estudiar Derecho Procesal ni otra alguna disciplina jur\xeddica m\xe1s que en forma comparada o comparatista. No se puede dejar de comparar; y la comparaci\xf3n como nos dice CAPPELLETTI y como acabo de se\xf1alar es obra de s\xedntesis. Pero se compara y se sintetiza con mayor facilidad que en tiempos pasados porque el mundo se ha hecho cada vez m\xe1s peque\xf1o o m\xe1s manejable. La comparaci\xf3n ya no es entre pa\xedses o entre C\xf3digos, sino entre familias; y \xe9stas, a los efectos de nuestro estudio, s\xf3lo son tres. Tradicionalmente nos encontramos con dos sistemas: civil law y common law. Despu\xe9s surgir\xe1, con dimensiones especiales, un tercer sistema o una tercera familia: la socialista. Pero, enti\xe9ndase bien: los sistemas o las familias no est\xe1n representados al menos principalmente por C\xf3digos o leyes sino por justicias. Y as\xed, el resultado m\xe1s extraordinario a que el trabajo de CAPPELLETTI conduce es que las diferencias entre las dos tradicionales familias se van atenuando o se van difuminando; pero despu\xe9s nos lleva a otro m\xe1s asombroso, al destacarnos que en las dos Alemanias sigue rigiendo el mismo C\xf3digo: la vieja Zivilprozessordnung sirve de instrumento en un pa\xeds o en una zona de r\xe9gimen socialista. Ante los dos fen\xf3menos se\xf1alados por el autor, pensamos que la justicia no es una cuesti\xf3n de leyes, sino de hombres. Si common law y civil law se aproximan, abandonan su antagonismo, esto no ocurre tanto en sus leyes como en el manejo de ellas por los hombres. Si el mismo C\xf3digo sirve para las dos Alemanias, ello se ha de deber a que la ZPO no es tan burguesa como podr\xeda creerse o a que la justicia socialista no lo es tanto que le impida utilizar sin modificaci\xf3n instrumentos de creaci\xf3n burguesa; acaso a que la justicia es sustantiva y lo que se le a\xf1ade, queriendo calificarla, son adjetivos. Cuesti\xf3n de hombres, decimos, que nos explica fen\xf3menos judiciales y cient\xedficos.De la presentaci\xf3n'