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b'"Una regulaci\xf3n uniforme de los procedimientos que se tramitan ante las Administraciones es tarea imposible. La diversidad de los fines a realizar y las modalidades de la funci\xf3n administrativa se traducen en la exigencia de tal n\xfamero de procedimientos adecuados a cada una de ellas, que se resisten a una ordenaci\xf3n sistem\xe1tica. Pretender que una Ley de procedimiento contuviera la regulaci\xf3n de todas las funciones administrativas ser\xeda tanto como una codificaci\xf3n de la legislaci\xf3n administrativa desde la perspectiva formal. Y hace ya mucho tiempo que se constat\xf3 que la codificaci\xf3n administrativa constitu\xeda un ideal inaccesible. Los procedimientos administrativos, cada procedimiento, ha de regularse en la ordenaci\xf3n de cada una de las funciones administrativas, sea de provisi\xf3n de medios o de realizaci\xf3n de fines. El procedimiento de selecci\xf3n de funcionarios vendr\xe1 regulado en el ordenamiento de la funci\xf3n p\xfablica; el de adquisici\xf3n de bienes, en las leyes sobre el patrimonio de los entes p\xfablicos y, en su caso, en la legislaci\xf3n expropiatoria; los procedimientos de gesti\xf3n, liquidaci\xf3n y recaudaci\xf3n de tributos, en las leyes de los respectivos impuestos, adem\xe1s de en la reglamentaci\xf3n sobre procedimientos recaudatorios; los procedimientos para el otorgamiento de concesi\xf3n de aprovechamiento de aguas en la legislaci\xf3n de aguas; los de aprobaci\xf3n, modificaci\xf3n y revisi\xf3n de planes de urbanismo, en la legislaci\xf3n sobre ordenaci\xf3n del suelo y sus reglamentos, etc\xe9tera. En cada uno de estos bloques normativos, en atenci\xf3n a la finalidad perseguida, se articular\xe1 el procedimiento id\xf3neo en cada caso".\nJes\xfas Gonz\xe1lez P\xe9rez\nCatedr\xe1tico de Derecho Administrativo\nUniversidad Complutense de Madrid.'