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b'El presente trabajo, con ampliaciones aclaratorias, constituye la relaci\xf3n le\xedda en el Instituto Argentino de Filosof\xeda Jur\xeddica y Social el 21 de diciembre de 1938, fecha de la primera de sus sesiones cient\xedficas y donde al autor le cupo el honor de relator del Instituto en ese instante de su nacimiento p\xfablico.A pesar de que el tema de la sesi\xf3n Los Principios generales del Derecho y la reforma del C\xf3digo Civil, parecer\xeda circunscribir, por su origen, el inter\xe9s de la presente obra al Proyecto de C\xf3digo Civil argentino que est\xe1 a estudio del Congreso Nacional, cabe destacar, sin embargo, que no es as\xed, no solamente porque el texto del Proyecto argentino repite conceptos similares a los de la mayor\xeda de los c\xf3digos civiles de los pueblos civilizados, sino tambi\xe9n porque en realidad se trata de un texto de la ley positiva que involucra una cuesti\xf3n directamente filos\xf3fica.Es verdad que el asunto puede exponerse en abstracto, dejando desarticuladas las diversas cuestiones independientes que suscita, y que la pr\xe1ctica anuda en un complexo. Pero nos ha parecido que se mejora el m\xe9todo de exposici\xf3n partiendo, precisamente, de la pr\xe1ctica: es decir del texto de una ley que solo concreta y ejemplifica una serie de cuestiones universales, cuya conjugaci\xf3n en la pr\xe1ctica no es de car\xe1cter pragm\xe1tico sino tambi\xe9n fundamental. En otras palabras, con este m\xe9todo de exposici\xf3n se muestra m\xe1s de cerca el contacto entre la Filosof\xeda y la vida en el mundo del Derecho, cosa que, a nuestro juicio, importa mucho para la instauraci\xf3n de la Filosof\xeda jur\xeddica en nuestro pa\xeds, en que estamos empe\xf1ados.CARLOS COSSIO'