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b"Larga vida'' a los c\xf3digos, eso s\xed, modernizados, puestos al d\xeda y sintonizados con las realidades de los tiempos que corren, no en pocos casos diversas a las de los siglos que anteceden. De all\xed que con respeto por todas las opiniones ajenas, sin circunloquios y sin dobleces, seamos partidarios, primero, de la codificaci\xf3n, in abstracto, e in concreto de la recodificaci\xf3n, en los dominios de nuestras m\xe1s \xedntimas querencias: el Derecho civil y el comercial que, bien miradas las cosas, pudieron permanecer compactos e indisolublemente unidos, en un solo corpus y anima, por perseguir objetivos sim\xe9tricos, desde un \xe1ngulo aut\xe9nticamente envolvente, con independencia de respetables lecturas dis\xedmiles, por ello due\xf1as de toda consideraci\xf3n, seg\xfan lo atestigua una pl\xe9yade de ilustres juristas que, con argumentos de mayor linaje que los nuestros, hoy invitan a una comuni\xf3n, y por esa v\xeda a un hermanamiento, y no a una claudicaci\xf3n, o derrota.Todo pues por el enjundioso Derecho privado, por la uni\xf3n; la vida por la unidad, por la vertebraci\xf3n, por un renovado ius comune, si fuera menester. El Derecho civil y el comercial, o el comercial y el civil, se lo merecen, seg\xfan lo han podido lograr algunas naciones, ora de modo m\xe1s transversal, ora en forma m\xe1s espec\xedfica, verbi gratia trat\xe1ndose del Derecho de obligaciones y contratos, campo en el que, al menos, as\xed lo pensamos y lo registramos en esta monograf\xeda, epistemol\xf3gicamente no se justifica claramente una bipartici\xf3n.Carlos Ignacio Jaramillo J."