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b'La potestad jurisdiccional consiste en la actuaci\xf3n o realizaci\xf3n del derecho, es decir, la aplicaci\xf3n del derecho al caso concreto. Los jueces y magistrados, integrantes del Poder Judicial, a quienes nuestra Constituci\xf3n atribuye en exclusiva dicha potestad, son, necesariamente conocedores de las normas jur\xeddicas. El conocimiento del derecho por parte de jueces y magistrados es, posiblemente, tan incontestable como el desconocimiento, por parte de los mismos, de much\xedsimas materias, ciencias o t\xe9cnicas que, con ocasi\xf3n del ejercicio de la potestad jurisdiccional pueden resultar esenciales para discernir o determinar hechos que resultan relevantes o determinantes del contenido de sus resoluciones. El Diccionario de la Real Academia Espa\xf1ola define al perito como experto o entendido en algo, y el Diccionario Panhisp\xe1nico del espa\xf1ol jur\xeddico lo hace en los siguientes t\xe9rminos: Experto en una materia a quien se le encomienda la labor de analizar desde un punto de vista t\xe9cnico, art\xedstico, cient\xedfico o pr\xe1ctico la totalidad o parte de los hechos litigiosos. La funci\xf3n de los peritos consiste, as\xed, en aportar sus conocimientos t\xe9cnicos, cient\xedficos, art\xedsticos o pr\xe1cticos para que el juez o el tribunal puedan valorar o adquirir certeza sobre los hechos en relaci\xf3n a los cuales el perito emite su informe. Por supuesto que, de un perito, se espera que tenga un alto nivel de conocimiento de la materia sobre la que versar\xe1 su informe, pues para ello se solicita su dictamen. Pero por si solo, dicho conocimiento no resultar\xe1 suficiente si el perito no cultiva, a la vez, la capacidad de transmitir dicho conocimiento a personas que, precisamente, carecen de los conocimientos por los que ha sido llamado, y que tampoco, necesariamente, son conocedores del lenguaje especializado propio de su \xe1mbito. La important\xedsima tarea del perito consiste pues, no s\xf3lo en aportar sus conocimientos espec\xedficos al proceso, sino, muy principalmente, en hacerlo de tal forma que los operadores jur\xeddicos (y singularmente los jueces y magistrados) que se encuentren en las salas de vistas puedan comprenderlos adecuando sus respectivas actuaciones procesales a lo manifestado por los peritos. El perito, por tanto, es una pieza clave en el proceso, que resultar\xe1 m\xe1s determinante de su resoluci\xf3n cuanto m\xe1s sea capaz de ejercer como traductor e incluso como glosador, es decir, cuanto m\xe1s inteligible y comprensible sea su informe. Todo ello, por supuesto, sin que el perito pueda permitirse perder en ning\xfan momento la objetividad que ha jurado o prometido mantener en el momento de emitir su dictamen. El presente manual, as\xed como el curso al que sirve, ofrecen a los peritos los conocimientos necesarios para desarrollar sus funciones con un conocimiento cabal del \xe1mbito legal y judicial en el que desempe\xf1ar\xe1n su funci\xf3n. Cumple, adem\xe1s, con la exigencia que se predica en las l\xedneas anteriores: no s\xf3lo se exponen conocimientos te\xf3ricos utilizando lenguaje jur\xeddico, sino que se explica, de manera perfectamente comprensible, en qu\xe9 debe consistir la pr\xe1ctica pericial. Dra. CRISTINA SALA DONADO Professora Associada de Dret Processal, UdG. Jutgessa substituta.'