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b'En materia de teor\xeda general de derechos fundamentales en la Constituci\xf3n Espa\xf1ola, a diferencia de lo que sucede en la doctrina constitucional alemana, la categor\xeda de los derechos de defensa (Abwehrrechte) no ha tenido un excesivo \xe9xito ni una utilizaci\xf3n generalizada en nuestra doctrina y jurisprudencia. Nuestra doctrina e incluso la jurisprudencia ha preferido mantener la distinci\xf3n de car\xe1cter material entre derechos de libertad y derechos sociales, antes de optar por descripciones de car\xe1cter prescriptivo como la planteada entre derechos de defensa y derechos de prescripci\xf3n. Los derechos de defensa se estructuran en torno a un contenido prescriptivo y una dependencia normativa interrelacionados con unos conceptos jur\xeddicos clave como son la libertad, el individuo, el fen\xf3meno asociativo, las cualidades personales o la posici\xf3n jur\xeddica. Cada derecho fundamental es susceptible de ser caracterizado de forma independiente, aut\xf3noma y separada, pero las categor\xedas jur\xeddicas que los interrelaciona con los derechos de defensa son precisamente el contenido prescriptivo y su diferente dependencia normativa.Juan Carlos Gavara de Cara. Catedr\xe1tico de Derecho Constitucional en la Universidad Aut\xf3noma de Barcelona. Director de Centre dEstudis de Drets Humans UAB (https://cedh.uab.cat).'
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