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b'Los Delitos de Pornograf\xeda Infantil conforman el llamado Derecho penal sexual, cuyas sucesivas reformas son s\xedntoma del car\xe1cter controvertido y pol\xe9mico de esta tipolog\xeda delictiva, planteando complejas cuestiones tanto respecto a la forma en la que el Derecho penal debe intervenir, as\xed como a los l\xedmites de su castigo. La alarma social ocasionada en los medios de comunicaci\xf3n por diversos episodios relativos a im\xe1genes pornogr\xe1ficas, protagonizadas principalmente por ni\xf1os o menores, ha suscitado un enconado debate a nivel pol\xedtico y social, que demandaba con urgencia una reforma del C\xf3digo penal, cuya eficacia hab\xeda sido puesta en tela de juicio por la opini\xf3n mayoritaria, sobre todo en lo relativo a la protecci\xf3n de las v\xedctimas m\xe1s desvalidas en el \xe1mbito de la delincuencia sexual.En un trazado hist\xf3rico, merece subrayarse la LO 3/1989, que represent\xf3 una revoluci\xf3n en el \xe1mbito de los delitos sexuales, al abandonar la anacr\xf3nica r\xfabrica de Delitos contra la honestidad por la de Delitos contra la libertad sexual, considerando a esta \xfaltima como bien jur\xeddico digno de tutela penal. Posteriormente, la reforma por LO 11/1999 signific\xf3 una ampliaci\xf3n del ep\xedgrafe T\xedtulo VIII, tutelando junto a la libertad sexual, la indemnidad sexual, para los casos de atentados sexuales que afectasen a menores e incapaces. Asimismo, se trata un nuevo l\xedmite para la mayor\xeda de edad sexual, elev\xe1ndose desde los doce a los trece a\xf1os, para los abusos y agresiones sexuales. En esta evoluci\xf3n legislativa, la LO 15//2003, comport\xf3 notablemente una mejora t\xe9cnica, cubriendo algunos vac\xedos legales, a la par de un endurecimiento punitivo, extendiendo la tipicidad al delito de corrupci\xf3n de menores. De otro lado, la redacci\xf3n otorgada a los delitos de abusos sexuales con menores, a partir de la LO 5/2010, 22 de junio, supuso un giro pol\xedtico-criminal trascendente, rompiendo con la estructura t\xe9cnica de las diversas infracciones sexuales, cuya distinci\xf3n se hab\xeda cifrado en la modalidad de ataque a la libertad e indemnidad sexuales (violencia o intimidaci\xf3n).Y desde luego, si bien es cierto que la reciente modificaci\xf3n por LO 1/2015, acaecida en el \xe1mbito de los delitos de pornograf\xeda infantil se debe, por un lado, a la alarma social y a la repugnancia que estos frecuentes episodios han suscitado en nuestro pa\xeds, no es menos cierto que su principal justificaci\xf3n se fundamenta en la armonizaci\xf3n europea, o por decirlo de otro modo, en la necesidad de atender a los compromisos internacionales suscritos por Espa\xf1a, principalmente la transposici\xf3n de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotaci\xf3n sexual de los menores y la pornograf\xeda infantil.La obra que se presenta al lector pretende dar respuesta a estos y otros interrogantes desde la perspectiva de un Derecho penal, abordando un exhaustivo estudio del delito contenido en el art\xedculo 189 CP, comenzando con unas reflexiones pol\xedtico-criminales en torno a la pornograf\xeda infantil, plante\xe1ndose la aguda controversia sobre la necesidad o no de su criminalizaci\xf3n, principalmente, con relaci\xf3n a la pornograf\xeda simulada o virtual, desde un marco legal internacional, examinando no s\xf3lo el \xe1mbito de las organizaciones internacionales, sino adem\xe1s el de la Uni\xf3n Europea. En este contexto, delimita y define el concepto de pornograf\xeda infantil, tomando como referente el Derecho comparado de los Ordenamientos Italiano, brasile\xf1o, Australiano y Estadounidense.Felipe Bauer es investigador en Derecho Penal y Criminolog\xeda. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales. M\xe1ster en Derecho Constitucional. Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla.'