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b'La delincuencia organizada constituye hoy uno de los principales desaf\xedos a la seguridad, no ya solo de los Estados aisladamente considerados, sino de la propia comunidad internacional. El auge del sistema capitalista y de libre mercado, la apertura en Europa de las fronteras entre pa\xedses, y la denominada revoluci\xf3n tecnol\xf3gica, han sido circunstancias aprovechadas por las tradicionales bandas criminales, circunscritas originariamente en su actuaci\xf3n a concretos territorios y actividades delictivas, para fortalecerse y ampliar exponencialmente su campo de actuaci\xf3n, tanto en un sentido espacial como material. Conscientes de la insuficiencia de una lucha articulada exclusivamente a nivel nacional contra un fen\xf3meno tan preocupante y que traspasa las fronteras de los pa\xedses, las Naciones Unidas y el Consejo de la Uni\xf3n Europea han dispuesto, entre otras medidas, la obligaci\xf3n de los Estados de incriminar en sus legislaciones la participaci\xf3n en agrupaciones estructuradas para delinquir. Los delitos de organizaci\xf3n y grupo criminal, introducidos en el C\xf3digo penal por la LO 5/2010, de 22 de junio, parecen ser la plasmaci\xf3n de dichos compromisos internacionales en Espa\xf1a. Si bien es cierto que ya desde la aprobaci\xf3n de nuestro C\xf3digo penal se contaba con una figura en principio viable para hacer frente a la delincuencia organizada com\xfan, como lo es la a\xfan vigente asociaci\xf3n il\xedcita de los arts. 515 y ss. CP, su configuraci\xf3n como abuso del derecho de asociaci\xf3n y su historia, vinculada a la represi\xf3n de la disidencia pol\xedtica, hacen de ella seg\xfan el legislador un instrumento poco adecuado para este fin.En el presente trabajo se realiza un an\xe1lisis dogm\xe1tico y pol\xedtico-criminal de los delitos de organizaci\xf3n y el grupo criminal de los arts. 570 bis-570 qu\xe1ter CP con la pretensi\xf3n de aclarar cuestiones que resultan hoy controvertidas: la identificaci\xf3n de un contenido de injusto que legitime la incriminaci\xf3n de las conductas t\xedpicas -pertenecer, participar, organizar, etc.-, en cuanto anteriores a la ejecuci\xf3n de delitos en el marco de la agrupaci\xf3n delictiva; la delimitaci\xf3n de la conspiraci\xf3n para delinquir con el grupo criminal, y a la vez de este con la organizaci\xf3n criminal; o, en fin, el grado de vinculaci\xf3n necesaria con la agrupaci\xf3n para responder como autor de estos delitos.Jara Bocanegra M\xe1equez. Doctora en Derecho por la Universidad de Sevilla, con la defensa en mayo de 2018 de su tesis doctoral, dirigida por la Catedr\xe1tica Profa. Carmen G\xf3mez Rivero, y titulada Organizaciones y grupos criminales. Cuestiones dogm\xe1ticas y de pol\xedtica-criminal, de la que esta obra es un extracto. Obtuvo la licenciatura en Derecho por la misma universidad en 2010, realizando m\xe1s tarde el M\xe1ster Oficial en Criminolog\xeda y Ciencias Forenses en la Universidad Pablo de Olavide. En 2013 obtuvo la beca FPU del Ministerio de Educaci\xf3n, que le permiti\xf3, no solo realizar su tesis doctoral, sino tambi\xe9n impartir docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla desde el a\xf1o 2014. Actualmente trabaja como profesora en este centro; labor que compagina con la realizaci\xf3n de trabajos de investigaci\xf3n, como el presente.'