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b'La inquietud que existe en nuestra sociedad por el aumento de la delincuencia juvenil, as\xed como la ineficacia del endurecimiento de las sanciones contemplado en las \xfaltimas reformas de la Ley del menor, exige profundizar en soluciones educativas que se alejen del modelo de gesti\xf3n de los riesgos. En este marco, la presente investigaci\xf3n ha tenido por objeto el estudio de la medida de libertad vigilada, regulada en nuestro ordenamiento jur\xeddico como una de las consecuencias jur\xeddicas de la responsabilidad penal del menor, cuya implementaci\xf3n permite realizar un seguimiento de este muy de cerca, a trav\xe9s del cual puede llevarse a cabo una intervenci\xf3n sociopedag\xf3gica individualizada y de supervisi\xf3n de sus actividades. Las principales conclusiones han sido tanto la necesidad de delimitar la finalidad educativa de esta medida como la obligaci\xf3n de reforzar las garant\xedas penales y procesales que corresponden al menor. As\xed, pretender abordar la totalidad o gran parte de las carencias y problemas de los menores a trav\xe9s de la imposici\xf3n de reglas de conducta u obligaciones a\xf1adidas a las establecidas en sentencia, conduce a que muchos de ellos con una gran desestructuraci\xf3n personal incumplan tales normas. A su vez, no puede desconocerse que la flexibilizaci\xf3n de las garant\xedas admitida en Derecho penal juvenil en aras del superior inter\xe9s del menor, no puede traducirse en una merma de las mismas.Mar\xeda Cruz Ruiz Reyes. Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Juez sustituta en Juzgados de Zaragoza, Huesca y Teruel. Profesora del MU en Derecho Penal econ\xf3mico de la UNIR.'