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b'En 1951, Georg H. von Wright escribi\xf3 el ensayo Deontic Logic, que se considera el punto de arranque de una nueva subdisciplina filos\xf3fica, la l\xf3gica de\xf3ntica o l\xf3gica de las normas, centrada en el an\xe1lisis de las relaciones entre proposiciones de\xf3nticas, entre proposiciones que establecen lo que debe ser (las obligaciones), lo que debe no ser (las prohibiciones) y lo que puede ser (las permisiones).\nComo l\xf3gica jur\xeddica, la l\xf3gica de\xf3ntica se ha desarrollado en el Derecho desde dos perspectivas que se abordan en las presentes Lecciones de l\xf3gica jur\xeddica: a) la l\xf3gica del Derecho, que estudia la estructura ling\xfc\xedstica de las normas jur\xeddicas en tanto que proposiciones normativas, y que debe considerarse una parte fundamental de la teor\xeda general de las norma y de la teor\xeda general del ordenamiento jur\xeddico; b) la l\xf3gica de los juristas, que estudia las argumentaciones que realizan los operadores jur\xeddicos hasta efectuar la decisi\xf3n jur\xeddica, y, tras ella, para justificarla, y que debe considerarse una parte de la teor\xeda de la interpretaci\xf3n jur\xeddica. Como ha resaltado Norberto Bobbio, la l\xf3gica del Derecho es el producto de la extensi\xf3n de los estudios l\xf3gicos sobre las proposiciones descriptivas a las proposiciones prescriptivas o de\xf3nticas, mientras que la l\xf3gica de los juristas es el producto de la aplicaci\xf3n de la l\xf3gica por parte de la ciencia jur\xeddica a los procedimientos empleados por los juristas en la interpretaci\xf3n, an\xe1lisis y sistematizaci\xf3n de cada ordenamiento jur\xeddico.'