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b'Es incre\xedble que despu\xe9s de tres d\xe9cadas de doctrina jurisprudencial con una interpretaci\xf3n ?en muchas ocasiones bien delimitada- de las intervenciones telef\xf3nicas, en la pr\xe1ctica judicial sigamos encontr\xe1ndonos con irregularidades. M\xe1s sorprendente es que los tribunales ordinarios no las resuelvan correctamente y obliguen, en \xfaltima instancia, a intervenir al Tribunal Supremo, al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es muy probable que todas las dificultades en relaci\xf3n con las escuchas telef\xf3nicas se deban en gran medida a la defectuosa regulaci\xf3n del art. 579 LECrim, con amplias y significativas lagunas legales. En la pr\xe1ctica, esta deficiente normativa ha originado que haya tenido que ser la jurisprudencia de nuestros altos tribunales la que se haya encargado de resolver la problem\xe1tica de la limitaci\xf3n del derecho al secreto de las comunicaciones con la diligencia de intervenci\xf3n telef\xf3nica, creando, en la mayor\xeda de casos, una doctrina uniforme. Esta monograf\xeda, al hilo de todos y cada uno de los problemas que plantean las intervenciones telef\xf3nicas en el proceso penal, analiza y sistematiza las soluciones que han formulado doctrina y jurisprudencia, lo que permite a su autora dar su opini\xf3n cr\xedtica sobre todas las cuestiones que plantea esta compleja diligencia de investigaci\xf3n penal.'
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