Tu carrito esta vacio.
Libro disponible en 5 dias hábiles.
b'Este trabajo pretende mostrar un marco regulatorio amplio para las decisiones automatizadas. Para ello, hemos partido del Reglamento General de Protecci\xf3n de Datos, cuyo art. 22 aporta una base s\xf3lida. Hemos mostrado las diferentes posturas doctrinales sobre el mismo, y nos hemos decantado por una interpretaci\xf3n sistem\xe1tica del precepto, que debe ser puesto en relaci\xf3n con los art\xedculos 13 a 15 del mismo texto, as\xed como con el Considerando 71. A pesar de no mencionarse literalmente en el art\xedculo 22 ning\xfan derecho a la explicaci\xf3n de los algoritmos, emergen claramente de este marco sistem\xe1tico una serie de garant\xedas o facultades que, creemos son de utilidad. La responsabilidad algor\xedtmica se refuerza, adem\xe1s, por la previsi\xf3n de evaluaciones de impacto y de certificaciones. Ello dota a la regulaci\xf3n actual de las decisiones algor\xedtmicas de nuevas posibilidades que deber\xedan alejarla de la inoperancia que caracteriz\xf3 a su antecedente, el art. 15 de la Directiva 95/46 CE. Con todo, estamos convencidos de que la regulaci\xf3n de protecci\xf3n del consumidor, las leyes antimonopolio y la regulaci\xf3n de la tecnolog\xeda financiera pueden contribuir tambi\xe9n a reforzar la responsabilidad algor\xedtmica. La legislaci\xf3n antidiscriminatoria tambi\xe9n ofrece otras posibilidades que deber\xedan sumarse a los esfuerzos antes descritos. Por lo dem\xe1s, si hay un campo en el cual las tecnolog\xedas garantes de derechos podr\xedan ser decisivas, es \xe9ste. Creemos necesario, adem\xe1s, que toda esta regulaci\xf3n y tecnolog\xeda disponga de marcos din\xe1micos espec\xedficos. La gobernanza resultante deber\xeda estar moderada por \xf3rganos p\xfablicos especializados y, de hecho, hemos indicado posibles candidatos ya operativos. El riesgo, siempre presente en Derecho, de no disponer de una regulaci\xf3n efectiva, es aqu\xed m\xe1s grave, si cabe. Aunque pueda parecer parad\xf3jico, las decisiones automatizadas supondr\xe1n un aumento de la regulaci\xf3n, en sentido amplio: tecno-regulaci\xf3n, c\xf3digos de buenas pr\xe1cticas, certificaciones, est\xe1ndares, evaluaciones de impacto y plataformas correguladoras. As\xed pues, no cabe prever una ausencia de regulaci\xf3n de las decisiones automatizadas, pues \xe9sta se abrir\xe1 camino de una manera u otra. Lo que est\xe1 en juego, en cambio, es el Derecho de los juristas, con sus principios y reglas. Para defender la vigencia del Derecho, que emana de los representantes del pueblo, \xe9ste debe estar presente, de manera din\xe1mica, en la gobernanza de las decisiones automatizadas. Pretendemos, con este trabajo, contribuir al debate sobre c\xf3mo puede el Derecho liderar la gobernanza algor\xedtmica.Antoni Roig es Profesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad Aut\xf3noma de Barcelona, Consultor de Derecho Constitucional en la Universitat Oberta de Catalu\xf1a (UOC). Ha participado en proyectos nacionales y europeos. Ha publicado art\xedculos en revistas nacionales e internacionales, y varios libros entre los cuales, Derechos fundamentales y tecnolog\xedas de la informaci\xf3n y de las comunicaciones (TICs), J.M. Bosch Editor, Colecci\xf3n Cuadernos de Derecho Constitucional, 2010. Estudiante de Ingenier\xeda Inform\xe1tica de Sistemas (240 ECTS) por la Universidad Oberta de Catalu\xf1a (UOC) (190/240 cr\xe9ditos superados). Su campo de estudio se ha centrado m\xe1s recientemente en los derechos fundamentales y las nuevas tecnolog\xedas, sobre todo la intimidad y la protecci\xf3n de datos, as\xed como los aspectos constitucionales de la regulaci\xf3n de algunas tecnolog\xedas emergentes, como la nanotecnolog\xeda o la rob\xf3tica.'