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b'La violencia de g\xe9nero sobre la pareja tiene consecuencias civiles importantes, tanto personales, como patrimoniales. Respecto de los efectos personales esenciales, destacar, de un lado, los relativos a los hijos menores, como la titularidad, ejercicio, suspensi\xf3n y privaci\xf3n de la patria potestad, r\xe9gimen de guarda y custodia y de relaci\xf3n, estancia, comunicaci\xf3n y visitas; y, de otra parte, la reducci\xf3n del plazo para solicitar la separaci\xf3n o el divorcio y el derecho a cambiar el nombre y los apellidos. En cuanto a las repercusiones patrimoniales cardinales de esta violencia, se\xf1alar la necesaria reparaci\xf3n integral de todos los da\xf1os causados, la posible extinci\xf3n del r\xe9gimen ganancial en beneficio de la mujer, la cuesti\xf3n del potencial derecho del violento a pensi\xf3n compensatoria, la revocabilidad de las donaciones por raz\xf3n de matrimonio y la p\xe9rdida de derechos sucesorios. Todas estas materias est\xe1n actualizadas legalmente, habi\xe9ndose incluido la reforma operada por la LO 10/2022, de 6 septiembre, de garant\xeda integral de la libertad sexual y las conclusiones de la STC 106/2022, de 13 de septiembre.Antonio Jos\xe9 Vela S\xe1nchez. Profesor Titular de Derecho Civil en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla). Estudioso durante a\xf1os de las consecuencias civiles de la violencia de g\xe9nero, tiene varias publicaciones y ha sido director y ponente en numerosos Cursos y Seminarios tanto en Espa\xf1a como en el extranjero sobre esta tem\xe1tica. Miembro del Instituto para el Desarrollo y el An\xe1lisis del Derecho de Familia en Espa\xf1a (IDADFE). Miembro fundador de la Red Tem\xe1tica Internacional de Investigaci\xf3n sobre Familias Monoparentales (TIIFAMO).'