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b'La venta judicial constituye el acto procesal de apremio m\xe1s generalmente admitido para la conversi\xf3n en dinero de los bienes del deudor y su entrega al ejecutante en pago de su cr\xe9dito, cobrando especial protagonismo la realizaci\xf3n de los bienes del deudor mediante su venta a trav\xe9s de los mecanismos procesales que autoriza el legislador por convenio entre las partes, enajenaci\xf3n o venta por persona especializada y venta mediante subasta p\xfablica, siendo estos dos \xfaltimos los m\xe1s com\xfanmente admitidos para la venta judicial de inmuebles. Hipoteca y embargo son los derechos de realizaci\xf3n de valor m\xe1s comunes que recaen sobre los bienes inmuebles y que, al actuar como cargas, influyen en la determinaci\xf3n final del precio una vez practicada la operaci\xf3n procesal que conocemos como liquidaci\xf3n de cargas. El camino procesal elegido para la ejecuci\xf3n, incide directa o indirectamente en la venta judicial del bien inmueble y en el producto con ella obtenido respecto del acreedor ejecutante y de los titulares de cr\xe9ditos posteriores que lo gravan a la hora de contraponer las normas de la ejecuci\xf3n ordinaria con las especialidades propias de la ejecuci\xf3n hipotecaria. La prohibici\xf3n de disponer como carga que grava el bien inmueble cobra especial inter\xe9s en los actos de ejecuci\xf3n forzosa como lo es la venta judicial, sin dejar de lado el mecanismo judicial de venta del bien en subasta voluntaria en supuestos como la tan generalizada venta para divisi\xf3n de la cosa com\xfan.Josep Maria Sabater Sabat\xe9 es Letrado de la Administraci\xf3n de Justicia y Doctor en Derecho por la Universidad Rovira i Virgili en la que ejerce como profesor asociado de Derecho Procesal en su Departamento de Derecho Privado, Procesal y Financiero. Es autor de diversos trabajos y publicaciones, entre los que destacan en el \xe1mbito de la ejecuci\xf3n procesal civil, La liquidaci\xf3n de cargas en el proceso de ejecuci\xf3n civil (JM\xaa. Bosch Editor, Barcelona 2013), El alcance cuantitativo de la anotaci\xf3n preventiva de embargo y el derecho del acreedor a la satisfacci\xf3n \xedntegra de su cr\xe9dito (?JUSTICIA. Revista de Derecho Procesal?, 2013, n\xfam. 2, pp. 409 a 446) y el Comentario al art. 666 LEC (en ?Pr\xe1ctica Procesal Civil Broc\xe1/Majada/Corbal?, directores Corbal Fern\xe1ndez, J., Izquierdo Blanco, P. y Pic\xf3 Junoy, J., 23\xaa edici\xf3n, Bosch, Barcelona 2014, tomo VIII, pp. 7478-7499).'