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b'Han transcurrido ya casi diez a\xf1os desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\xf3n y del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\xf3n de carga financiera y otras medidas de orden social. Textos normativos en los cuales se defiende que una persona f\xedsica, a pesar de un fracaso econ\xf3mico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podr\xe1 satisfacer. Partiendo de este objetivo, el legislador instaur\xf3 un mecanismo extrajudicial y judicial que sirviese de cauce para solucionar, o, cuanto menos, aligerar la situaci\xf3n de insolvencia en la que se encuentra inmerso el deudor, mecanismo conocido como la segunda oportunidad. Sin embargo, si bien la voluntad del legislador result\xf3 ser loable y cargada de buenas intenciones, no es menos cierto que, eran muchas las voces autorizadas que denunciaban que la regulaci\xf3n de esta instituci\xf3n, pecaba de inconcreci\xf3n y de lagunas legislativas que creaban incerteza e inseguridad jur\xeddica. La regulaci\xf3n de la segunda oportunidad, tal y como era conocida desde el a\xf1o 2015, fue modificada y actualizada con el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposici\xf3n de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuraci\xf3n preventiva, exoneraci\xf3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\xf3n, insolvencia y exoneraci\xf3n de deudas, ha supuesto un cambio sustancial respecto al modelo anterior, que exige una actualizaci\xf3n y reelaboraci\xf3n de nuestro trabajo previo, que ofrezca al lector un instrumento pr\xe1ctico que le permita analizar la nueva regulaci\xf3n y dar soluciones a las cuestiones de mayor problem\xe1tica. E, incluso, ofrezca una visi\xf3n m\xe1s amplia y conectada con los derechos humanos que permita abrir nuevos y necesarios caminos para el reconocimiento de la segunda oportunidad como un verdadero derecho fundamental.Carlos Puigcerver Asor. Magistrado. Inspector delegado del Servicio de Inspecci\xf3n del CGPJ.Idoia Azpeitia Alonso. Letrada, Administradora Concursal y mediadora mercantil, miembro de la Subcomisi\xf3n, mercantil y concursal, del CGAE.Federico Ad\xe1n Dom\xe9nech. Catedr\xe1tico de Derecho procesal de la Universidad Rovira i Virgili, Ex. Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Tarragona.Zayda Sierra S\xe1nchez. Letrada del Servicio de Inspecci\xf3n del CGPJ, Vocal del Consejo del Secretariado, Profesora del master ISDE de acceso a la abogac\xeda y Profesora de Derecho Procesal en la UOC.'