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b'La presente obra aborda la cuesti\xf3n m\xe1s destacada del contrato de transporte, y en especial del contrato de transporte mar\xedtimo internacional de mercanc\xedas: la responsabilidad del porteador y la carga de la prueba. El porteador asume la obligaci\xf3n de transportar las mercanc\xedas de un lugar a otro por v\xeda mar\xedtima, y se constituye como uno de los principales actores del comercio mar\xedtimo. En el momento en el que el cargador pone a disposici\xf3n del porteador las mercanc\xedas, pierde el control sobre las mismas y es entonces cuando s\xf3lo el porteador est\xe1 en situaci\xf3n de proteger la carga para que llegue a destino inc\xf3lume, en el mismo estado en el que la recibi\xf3. Por ese motivo, es de justicia responsabilizar al porteador por el incumplimiento contractual, pero es igualmente equitativo que se haga en su justa extensi\xf3n y medida en aras de lograr un r\xe9gimen adecuado. La extensi\xf3n del r\xe9gimen de responsabilidad del porteador ha sido el problema central en los Convenios Internacionales que regulan el contrato de transporte mar\xedtimo (e incluso en otros Convenios que regulan el transporte por otros modos), tal y como se desprende en el estudio de las Reglas de La Haya Visby y con posterioridad de las Reglas de Hamburgo y las Reglas de Rotterdam. El objetivo principal de esta monograf\xeda es identificar y evaluar la responsabilidad del porteador y la carga de la prueba (y de otros sujetos a lo que la regulaci\xf3n convencional imponga la responsabilidad en los mismos t\xe9rminos que al porteador) por los da\xf1os, p\xe9rdidas y retraso en la entrega de las mercanc\xedas en las Reglas de Rotterdam a trav\xe9s de la comparaci\xf3n con las Reglas de La Haya-Visby y Hamburgo, para finalmente concluir sobre la idoneidad del nuevo r\xe9gimen adoptado por las Reglas de Rotterdam. Por otra parte, y directamente relacionado con lo anterior, se ha estimado conveniente realizar un breve estudio del r\xe9gimen de responsabilidad del porteador de la Ley de Navegaci\xf3n Mar\xedtima espa\xf1ola para dar a conocer su origen, contenido y la problem\xe1tica que plantea su regulaci\xf3n. Silvia Badiola Coca Es Doctora (Summa Cum Laude) por la Universidad de Navarra habiendo realizado estancia de investigaci\xf3n en el Instituto de Rotterdam para el Derecho Mar\xedtimo y del Transporte (RISLT) de la Erasmus Universiteit. M\xe1ster en Derecho del Comercio Internacional, M\xe1ster en Derecho de la Globalizaci\xf3n e Integraci\xf3n Social y M\xe1ster en Estudios Jur\xeddicos Iberoamericanos. Es Profesora Asociada de Derecho Procesal en la Universidad P\xfablica de Navarra y Profesora Colaboradora en la Universidad Oberta de Catalu\xf1a. Miembro de la Asociaci\xf3n de Profesores de Derecho Procesal de Universidades Espa\xf1olas y de la Red Transfronteriza de investigaci\xf3n sobre Inteligencia Artificial (RetrIA) y sobre la lucha contra la trata de seres humanos (ETIC). Es abogada en ejercicio con experiencia nacional e internacional (Pa\xedses Bajos y Emiratos Arabes Unidos).'