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b'La objeci\xf3n de conciencia se ha convertido en una de las instituciones jur\xeddicas m\xe1s complejas de analizar debido a la falta de desarrollo normativo, la existencia de jurisprudencia contradictoria y su, tal vez excesiva, exposici\xf3n a planteamientos ideol\xf3gicos.El objeto del estudio se centra en la objeci\xf3n de conciencia farmac\xe9utica, focalizada en el primer pronunciamiento espec\xedfico del Tribunal Constitucional en esta materia: la reciente y controvertida Sentencia 145/2015, de 25 de junio. Asimismo, se analiza su marco normativo, los principales argumentos y la pol\xe9mica doctrinal sobre su contenido, alcance y l\xedmites, as\xed como su problem\xe1tica comparaci\xf3n con la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, del Tribunal Constitucional y el precedente que supone el criterio seguido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia Pichon y Sajous c. Francia, de 2 de octubre de 2001.A partir de este planteamiento, \xbfes posible asimilar la objeci\xf3n de conciencia farmac\xe9utica a la objeci\xf3n de conciencia al aborto? Ambas, seg\xfan el Tribunal Constitucional van anudadas a una misma finalidad: la preservaci\xf3n de la vida, pero, \xbfes equiparable de forma cuantitativa y cualitativa la actuaci\xf3n de un farmac\xe9utico que no dispensa m\xe9todos anticonceptivos a la del profesional de la sanidad que no practica un aborto? \xbfEs la actividad farmac\xe9utica un asunto privado o un servicio p\xfablico que conlleva ciertas obligaciones? \xbfC\xf3mo encontrar el equilibrio entre el ejercicio de la objeci\xf3n de conciencia y los derechos, en caso de que los haya, de la persona que se va a ver afectada por la objeci\xf3n?'