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b'La justicia de paz parece estar a punto de desaparecer, para siempre, de la organizaci\xf3n judicial espa\xf1ola. Tras m\xe1s de siglo y medio de historia, en nuestro ordenamiento jur\xeddico, el Plan de Justicia 2030 del Ejecutivo central gobernante y, en su implementaci\xf3n, el proyecto de ley Eficiencia Organizativa del Servicio P\xfablico de Justicia, pretenden finiquitar los juzgados de paz y en su lugar crear las Oficinas de Justicia en los municipios. El prelegislador alude a una evoluci\xf3n de los juzgados de paz para crear la nueva estructura administrativa (no jurisdiccional), nutri\xe9ndose de las Secretar\xedas de aquellos y dot\xe1ndole de m\xe1s competencias, si bien prescindiendo de los actuales titulares del \xf3rgano judicial unipersonal. La justificaci\xf3n empleada, al efecto, es la falta de eficacia de los juzgados de paz. En este contexto y coyuntura -que puede llegar a ser hist\xf3rica-, pretendemos valorar lo acertado o err\xf3neo del cambio (mejor, revoluci\xf3n) propuesto, realizando para ello un examen cr\xedtico de la materia que va m\xe1s all\xe1 del mero estudio de la transformaci\xf3n del \xf3rgano judicial en otro administrativo. La falta de inter\xe9s de la doctrina por la justicia municipal laica, durante muchos a\xf1os, requiere un estudio exhaustivo que muestre sus debilidades y fortalezas, que se fije, especialmente, en las grandes cr\xedticas que se le han hecho (car\xe1cter no t\xe9cnico de sus titulares, dependencia del Ayuntamiento, cada vez menos competencias), ahora abanderadas por su ineficacia. Solo as\xed se podr\xe1 valorar la reforma propuesta y propugnar f\xf3rmulas de mejora. Para ello, siguiendo un eje cronol\xf3gico, se propone la mirada al pasado, al presente y al futuro de la justicia de paz, incidiendo en sus elementos fundamentales.Ixusco Orde\xf1ana Gezuraga. Profesor titular de Derecho procesal de la Universidad del Pa\xeds Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), compagina labores docentes y de investigaci\xf3n. Imparte clases, tanto a nivel de grado, como de m\xe1ster, en Espa\xf1a y en el extranjero, para alumnado de Derecho. Realiz\xf3 su Tesis Doctoral sobre la soluci\xf3n extrajurisdiccional de conflictos, reconocida con el premio extraordinario de doctorado, en Boston (Harvard), Inglaterra (Oxford) y Australia (Melbourne). En la senda de su l\xednea principal de investigaci\xf3n, ha escrito seis monograf\xedas, abundantes art\xedculos y cap\xedtulos de libro, e impartido otras tantas conferencias. Ha reparado en la mediaci\xf3n laboral, familiar, escolar, hipotecaria, cooperativa, penal, concursal, comunitaria, Tambi\xe9n se ha ocupado del arbitraje, en general, y del laboral, en particular. La v\xedctima, en general, y la de violencia de g\xe9nero, en particular, es otra de sus l\xedneas de investigaci\xf3n, que ha alimentado con becas, estancias en el extranjero y proyectos de investigaci\xf3n de m\xe1ximo nivel. En este marco cuenta con dos monograf\xedas y abundantes cap\xedtulos de libros. En el marco del proceso civil, ha trabajo la casaci\xf3n y las particularidades procesales auton\xf3micas. Su resultado se ha plasmado en varios art\xedculos y cap\xedtulos de libros. Adem\xe1s, ha coordinado y editado m\xe1s de 10 obras colectivas. Juez de paz de Sestao (Bizkaia), desde hace 16 a\xf1os, ha ahondando en el presente y futuro de la justicia de paz, vincul\xe1ndola con su principal l\xednea de investigaci\xf3n (la resoluci\xf3n extrajudicial de conflictos). Ha plasmado sus reflexiones, previamente, en dos monograf\xedas y abundantes art\xedculos.'