La expectativa razonable de privacidad | Antoni Roig
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b'Antoni Roig'
b'La expectativa razonable de privacidad'
b'Or\xedgenes y recepci\xf3n jurisprudencial en Espa\xf1a'
b'J.M. Bosch Editor'

Libro disponible en 5 dias hábiles.

Páginas: 344
Precio: 1895.0
Estado: b'Nuevo'
Peso: 0.585 kgs.
ISBN: b'9788410044913'

b'El origen de la expectativa razonable...

  • Nombre: La expectativa razonable de privacidad | Antoni Roig
  • Editorial: J.M. Bosch Editor
  • Ttipo: Book
  • Publicado: 2024 / 07 / 29
  • Código: 9788410044913

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La expectativa razonable de privacidad | Antoni Roig
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b'Antoni Roig'
b'La expectativa razonable de privacidad'
b'Or\xedgenes y recepci\xf3n jurisprudencial en Espa\xf1a'
b'J.M. Bosch Editor'

Libro disponible en 5 dias hábiles.

Páginas: 344
Precio: 1895.0
Estado: b'Nuevo'
Peso: 0.585 kgs.
ISBN: b'9788410044913'

b'El origen de la expectativa razonable de privacidad se encuentra en el caso Katz de 1967 del Tribunal Supremo federal norteamericano sobre la Cuarta Enmienda. Ante la posibilidad de vigilancia tecnol\xf3gica sin necesidad de acceder a la propiedad del afectado, el Tribunal Supremo ampli\xf3 la protecci\xf3n a la privacidad. La prueba de la expectativa funcion\xf3 bastante bien inicialmente, hasta que el avance tecnol\xf3gico ha a\xf1adido un nuevo reto imprevisto: \xbfalguien puede seguir teniendo una expectativa razonable de privacidad en un mundo digital en el cual la econom\xeda se nutre de los datos de los consumidores? El TEDH ha acabado incorporando la expectativa razonable de privacidad a su jurisprudencia sobre la vida privada (art. 8 CEDH), como un criterio m\xe1s en la ponderaci\xf3n de derechos en conflicto, muy pocas veces relevante por s\xed mismo para reconocer derechos, pero nunca determinante a la hora de limitarlos. Es decir, la falta de expectativa de privacidad no ha supuesto autom\xe1ticamente la ausencia de derecho a la vida privada. En cuanto a la recepci\xf3n de la expectativa de privacidad en Espa\xf1a en relaci\xf3n con el secreto de las comunicaciones de los trabajadores, si hay prohibici\xf3n expresa de uso personal, las medidas de control se encuentran justificadas, son necesarias y parece que pueden ser \xfanicamente declaradas desproporcionadas cuando el empresario no aplica ning\xfan l\xedmite. Ello se debe a la aplicaci\xf3n de un juicio de proporcionalidad reducido, que no es equivalente al llamado test Barbulescu. En cuanto a la jurisprudencia ordinaria y constitucional sobre la intimidad de las personas famosas en los lugares p\xfablicos, parad\xf3jicamente, se logra una mejor protecci\xf3n del derecho a la propia imagen cuando no se alude a la expectativa de privacidad sino al inter\xe9s general. La expectativa razonable de privacidad tambi\xe9n se aplica en relaci\xf3n con el derecho a la intimidad. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional espa\xf1ol, a diferencia del TEDH, la reducci\xf3n de la expectativa deviene exclusi\xf3n. Aunque el Tribunal Constitucional ha usado el derecho a la protecci\xf3n de datos para ampliar la protecci\xf3n en caso de expectativa reducida o inexistente, ello ha quedado limitado a los espacios f\xedsicos. En los escenarios digitales, el Alto Tribunal ha usado siempre la expectativa como l\xedmite. Un concepto objetivo -no ya subjetivo- de expectativa razonable de privacidad, ligado a la dignidad humana, ser\xeda crucial para la protecci\xf3n de la intimidad digital. No podemos, sin m\xe1s, descartar la expectativa razonable de privacidad en espacios abiertos o p\xfablicos como las redes sociales. La utilizaci\xf3n masiva de la informaci\xf3n digital no es una invasi\xf3n f\xedsica de nuestra intimidad y somos incluso c\xf3mplices en su difusi\xf3n; sin embargo, ello no deber\xeda privarnos de una m\xednima expectativa objetiva razonable de privacidad.ANTONI ROIG BATALLA es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Aut\xf3noma de Barcelona, especializado en derechos fundamentales y nuevas tecnolog\xedas. Ha sido investigador en numerosos proyectos nacionales e internacionales, entre los cuales guarda un recuerdo especial de IEP-DISCOVERY, Informaci\xf3n Electr\xf3nica Preservada del Ministerio Espa\xf1ol de Industria, Turismo y Comercio (TSI-020110-2009-39) (AVANZA) 2009-2010; CAPER, Collaborativeinformation, Acquisition, Processing, Exploitation and Reporting for the prevention of organised crime, Comisi\xf3n Europea (VII Programa Marco) (261712-FP7-SEC-2010-1), 2011-2013, e Investigador Principal junto a Pompeu Casanovas en Las dimensiones \xe9tica y jur\xeddica de la web de datos. Instrumentos regulativos, derechos y el Estado de Derecho, Generaci\xf3n de Conocimiento (DER2016-78108-P), 2016-2018. Entre sus publicaciones, pueden citarse La deslegalizaci\xf3n. Or\xedgenes y l\xedmites constitucionales en Francia, Italia y Espa\xf1a, Ed. Dykinson, 2003; coordin\xf3 el libro El uso laboral y sindical del correo electr\xf3nico e Internet en la empresa. Aspectos constitucionales, penales y laborales, Tirant lo Blanch, 2007; Derechos fundamentales y tecnolog\xedas de la informaci\xf3n y de las comunicaciones (TICs), Bosch Editor, Colecci\xf3n Cuadernos de Derecho Constitucional, 2010; Safeguards for the Right not to be Subject to a Decision Based Solely on Automated Processing (Article 22 GDPR), European Journal of Law and Technology, 2017, vol. 8, n\xfam. 3, 1-17; junto con Eduard Fosch Villaronga,European Regulatory Framework for Person Carrier Robots, Computer Law & Security Review, Vol. 33, Issue 4, Agosto 2017, p\xe1gs. 502-520; Nanotechnology Governance: from Risk Regulation to Informal Platforms, NanoEthics. 12(2) (2018) 115-121; Las garant\xedas frente a las decisiones automatizadas. Del Reglamento General de Protecci\xf3n de Datos a la gobernanza algor\xedtmica, Bosch Editor, 2020; Garant\xedas frente a las aplicaciones de rastreo de contagios en situaciones de pandemia, Teor\xeda y Realidad Constitucional, 48 (2021) 527-542; y L\xedmits del principi de privadesapeldisseny. Revista Catalana de DretP\xfablic, 64, 2022, 174-186. Ha sido investigador invitado en la Universit\xe0 Cattolica de Milano y en la Universit\xe0 degli Studi di Firenze. Es investigador del Instituto de Derecho y Tecnolog\xeda (IDT-UAB). Ha sido revisor de varias revistas nacionales e internacionales como Nanoimpact (Elsevier), Trends in Food Science & Technology (Elsevier), y PC de congresos internacionales como AICOL, JURIX, ITTIG y CPDP. Ha dirigido 4 tesis doctorales y dirige actualmente 4 tesis m\xe1s en curso.'