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b'La declaraci\xf3n de herederos abintestato consiste en un procedimiento especial, que se tramita por v\xeda notarial, generalmente instado por quienes se consideran herederos de una persona que ha fallecido sin haber otorgado un testamento o contrato sucesorio y tambi\xe9n, cuando as\xed lo admite la ley aplicable a la sucesi\xf3n, en aquellos supuestos en que el fallecido no ha dispuesto de la totalidad de los bienes que constituyen su herencia, y que legitima a los familiares o parientes del causante que aparecen designados como herederos abintestato en el t\xedtulo sucesorio, para actuar y ejercitar sus derechos con tal car\xe1cter en el tr\xe1fico jur\xeddico.Desde una reflexi\xf3n te\xf3rica y a la vez un enfoque pr\xe1ctico, en esta monograf\xeda se ofrece a las personas interesadas en esta materia y, en particular, a los operadores jur\xeddicos, un amplio y cuidado estudio anal\xedtico del conjunto de cuestiones que inciden en la declaraci\xf3n formal de herederos abintestato tanto desde la perspectiva de las sucesiones de Derecho interno como de las sucesiones internacionales o transfronterizas.Sin perjuicio de las oportunas remisiones a la legislaci\xf3n civil y su casu\xedstica, en consideraci\xf3n a las distintas situaciones de hecho y de Derecho que pueden presentarse, se examinan, entre otros temas, los siguientes: la apertura y fundamento de la sucesi\xf3n intestada; los tr\xe1mites procedimentales que deben seguirse para instar los expedientes de declaraci\xf3n de herederos abintestato; el desarrollo, terminaci\xf3n y resoluci\xf3n del expediente; los medios de prueba necesarios; las normas de conflicto de Derecho interregional e internacional privado y comunitario; la expedici\xf3n y circulaci\xf3n del t\xedtulo sucesorio y del denominado ?certificado sucesorio europeo?; y sus respectivos efectos jur\xeddicos.A tal fin, el autor ha tenido presente, por un lado, la doctrina cient\xedfica existente sobre esta materia, as\xed como la procedente de las resoluciones de la Direcci\xf3n General de los Registros y del Notariado y la doctrina y jurisprudencia de los tribunales; por otro lado, se tienen especialmente en cuenta las relevantes novedades legislativas que han incidido en esta materia, singularmente, la incorporaci\xf3n al ordenamiento jur\xeddico espa\xf1ol del Reglamento Europeo de Sucesiones (UE) n.\xba 650/2012, -con entrada plena en vigor a partir del 17 de agosto de 2015- y su Reglamento de ejecuci\xf3n (UE) n.\xba 1329/2014, de 9 diciembre 2014; y las recientes leyes sobre la Jurisdicci\xf3n Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio) y de cooperaci\xf3n jur\xeddica internacional en materia civil (Ley 29/2015, de 30 de julio).Josep M\xaa Fugardo Estivill. Notario. De formaci\xf3n dual, jur\xeddica y econ\xf3mica, ha centrado su actividad cient\xedfica y de investigaci\xf3n en la coordinaci\xf3n, participaci\xf3n y publicaci\xf3n de estudios y libros jur\xeddicos, monogr\xe1ficos y colectivos, en las \xe1reas del Derecho Privado, Derecho Internacional Privado y Comunitario, Fe p\xfablica y Formas Documentales. Ex miembro del Comit\xe9 de redacci\xf3n de las revistas jur\xeddicas Cuadernos de Derecho y Comercio y La Notaria.El autor es Licenciado en Derecho, Profesor Mercantil, Graduado Social y Doctor en Ciencias Econ\xf3micas y Empresariales (UB).'