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b'El presente libro, tiene por objeto la cooperaci\xf3n jur\xeddica internacional, en materia civil y mercantil, desde el punto de vista del ordenamiento jur\xeddico espa\xf1ol. Se centra el libro en analizar todos aquellos instrumentos normativos que se aplican a nuestro Estado en dicha materia, en el \xe1mbito de las notificaciones, as\xed como en la obtenci\xf3n y pr\xe1ctica de pruebas. Este libro pretende ser una gu\xeda pr\xe1ctica de aplicaci\xf3n de los instrumentos normativos, tanto en el \xe1mbito de la Uni\xf3n Europea, como en el \xe1mbito convencional (convenios bilaterales y multilaterales), esto es, entre Espa\xf1a y terceros estados que no forman parte de la Uni\xf3n Europea, as\xed como en el \xe1mbito del derecho interno o aut\xf3nomo. Se plasma, de forma pr\xe1ctica y ordenada, la normativa dispersa que existe en esta materia. Se dirige esta obra, no s\xf3lo a los alumnos de grado o postgrado, sino tambi\xe9n a todos aquellos profesionales, tales como abogados, procuradores, jueces y cualquier operador jur\xeddico, que se pueda encontrar en su labor diaria con situaciones jur\xeddicas transfronterizas. Son objeto de an\xe1lisis de este trabajo,los nuevos reglamentos de la Uni\xf3n Europea en materia de notificaciones y obtenci\xf3n y pr\xe1ctica de pruebas, que se han empezado a aplicar a partir del 1 de julio de 2022: el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificaci\xf3n y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil y el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperaci\xf3n entre los \xf3rganos jurisdiccionales de los Estados miembros, en el \xe1mbito de la obtenci\xf3n de pruebas, en materia civil o mercantil.Tambi\xe9n se pasa revista al reglamento 1393/2007 y al Reglamento 1206/2001,que hasta la aplicaci\xf3n de los dos nuevos reglamentos, se han estado aplicando en el \xe1mbito de la Uni\xf3n Europea y que aquellos han derogado. Por otro lado, se analizan los 11 convenios bilaterales firmados por Espa\xf1a con terceros pa\xedses que no forman parte de la Uni\xf3n Europea, tanto en materia de notificaciones como en materia de obtenci\xf3n ypr\xe1ctica de pruebas.Son objeto de estudio, tambi\xe9n, como instrumentos convencionales multilaterales, los instrumentos ratificados por Espa\xf1a y de aplicaci\xf3n cuando no existe convenio bilateral de aplicaci\xf3n:Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificaci\xf3n o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil; Convenio de La Haya sobre obtenci\xf3n de pruebas en el extranjero, en materia civil o mercantil de 18 de marzo de 1970; Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperaci\xf3n Internacional entre Sistemas de Justicia, hecho en Mar del Plata el 3 de diciembre de 2010; Convenio de La Haya sobre procedimiento civil de 1 de marzo de 1954 y la Convenci\xf3n Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, hecho en Panam\xe1 el 30 de enero de 1975 (junto a su Protocolo adicional firmado en Montevideo el 8 de mayo de 1979). El \xfaltimo de los apartados de la obra, tiene por objeto el an\xe1lisis del Derecho aut\xf3nomo espa\xf1ol: la Ley 29/2015 de 30 de julio, de Cooperaci\xf3n Jur\xeddica Internacional en materia Civil y el Reglamento 1/2018,de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperaci\xf3n judicial internacional. Finalmente, y para facilitar la localizaci\xf3n de todos los instrumentos normativos anteriormente referidos, se incorporan como Anexo, los textos legislativos extra\xeddos de su publicaci\xf3n oficial en el BOE o, en su caso, de las p\xe1ginas web oficiales de las organizaciones internacionales en el seno de las cuales se han llevado a cabo (Conferencia de la Haya, OAS..etc).Sergio Prats Jan\xe9 es Doctor en Derecho Internacional por la Universitat Abat Oliba CEU de Barcelona, Profesor Asociado de dicha Universidad desde el a\xf1o 2006 y abogado con despacho en Barcelona. Inici\xf3 su etapa profesional como Funcionario titular en la Administraci\xf3n de Justicia. Finaliz\xf3 sus estudios de Derecho en la Universitat de Barcelona y, tras solicitar la excedencia voluntaria como funcionario, inici\xf3 su etapa acad\xe9mica a trav\xe9s de una beca de investigaci\xf3n como becario predoctoral en la Universitat de Barcelona, en el \xc1rea de Derecho Internacional Privado del Departamento de Derecho y Econom\xeda Internacionales, donde inici\xf3 sus estudios de Doctorado. Tras esta etapa inicial, compagin\xf3 la docencia universitaria en la Universitat Abat Oliba CEU, junto al ejercicio profesional como abogado, colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogac\xeda de Barcelona, fundando el despacho PSG Abogados, despacho especializado en Derecho Privado y Derecho Internacional. Durante estos \xfaltimos a\xf1os, el Dr. Prats, adem\xe1s, ha sido profesor sustituto de la UNED en la Delegaci\xf3n de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) de las asignaturas de Derecho Internacional Privado y Derecho de la Uni\xf3n Europea; Profesor Asociado de la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona de las asignaturas Comercio Internacional y Derecho Internacional Privado del Grado en Derecho y de Litigaci\xf3n Internacional de los negocios en el Master en Derecho de la Empresa y la Contrataci\xf3n y, finalmente, Profesor Asociado de la asignatura Derecho Internacional Privado de la Universitat de Barcelona. Asimismo, ha sido profesor en distintos M\xe1steres de Derecho Internacional y de Derecho de Empresa, ha impartido conferencias y seminarios en distintas universidades espa\xf1olas y colegios profesionales y tiene distintas publicaciones en relaci\xf3n al Derecho Internacional en el \xe1mbito de la Uni\xf3n Europea. Actualmente el Dr. Prats es coordinador del M\xe1ster de Abogac\xeda Internacional de la Universitat Abat Oliba CEU, profesor tutor del M\xe1ster de Abogac\xeda de la Universitat Oberta de Catalunya y socio cofundador del despacho LSB Abogados de Barcelona.'