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b'La afecci\xf3n de bienes ha venido provocando numerosas controversias doctrinales sobre algunos aspectos, como los relacionados con su configuraci\xf3n legal y su naturaleza jur\xeddica, pues contradictoriamente esta figura aparece simult\xe1neamente regulada en nuestra LGT como un supuesto de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.d), y como una garant\xeda real (art. 79), contradicci\xf3n que, entre otras finalidades, se pretende esclarecer en este trabajo. La presente obra ha sido galardonada con el prestigioso Premio Fernando Albi 2022 sobre Administraci\xf3n Local, otorgado por la Excma. Diputaci\xf3n de Alicante, y tal y como manifest\xf3 el jurado que concedi\xf3 dicho galard\xf3n En su an\xe1lisis se abordan desde el punto de vista civil y administrativo distintas problem\xe1ticas con soluciones fundamentadas. El estudio supone una aportaci\xf3n importante en el \xe1mbito recaudatorio local, sobre el que existen escasas publicaciones. La parquedad de la regulaci\xf3n de la afecci\xf3n de bienes la ha convertido en una instituci\xf3n de elaboraci\xf3n jurisprudencial, pues han sido nuestros tribunales, con sus pronunciamientos a veces acertados y otras no tanto, quienes han ido perfilando los contornos de esta instituci\xf3n y los requisitos de su aplicabilidad, y esa evoluci\xf3n jurisprudencial es detalladamente analizada en este libro. A trav\xe9s de la afecci\xf3n de bienes las Administraciones locales se garantizan poder exigir a los adquirentes de un inmueble algunas deudas p\xfablicas impagadas por el anterior titular, principalmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las cuotas de urbanizaci\xf3n. Esta delimitaci\xf3n del objeto de este trabajo ha supuesto la principal dificultad para su elaboraci\xf3n. Existen variados estudios sobre las garant\xedas tributarias, en general, o sobre las garant\xedas reales tributarias en particular, pero este estudio se centra exclusivamente en una de ellas, el derecho de afecci\xf3n, y no s\xf3lo eso, adem\xe1s se ha limitado su \xe1mbito de estudio al de las Haciendas Locales. Esta concreci\xf3n ha dado lugar a una aproximaci\xf3n exhaustiva y con detalle a todas y cada una de las vicisitudes que se pueden encontrar los entes locales en la aplicaci\xf3n del derecho de afecci\xf3n. As\xed pues, este trabajo hace referencia a dos ingresos p\xfablicos muy concretos y muy conocidos por nuestras Administraciones Locales, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las cuotas urban\xedsticas. El primero de ellos es el tributo por excelencia de nuestros ayuntamientos, su principal fuente de ingresos, y el segundo es el instrumento que les permite llevar a cabo una de sus funciones b\xe1sicas, como es el desarrollo urban\xedstico de nuestros municipios, y que no podr\xeda realizarse sin la financiaci\xf3n que las cuotas urban\xedsticas proporcionan, y a ambos la afecci\xf3n de bienes les es de suma utilidad para su efectiva recaudaci\xf3n.Sebasti\xe1n Mart\xednez de Trincher\xeda (Girona 1969) es licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra, M\xe1ster en Tributaci\xf3n y Asesor\xeda Fiscal por el Centro de Estudios Financieros, Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Financiero y Tributario por la Universidad Nacional de Educaci\xf3n a Distancia, y Doctor en Derecho Financiero y Tributario, Cum Laude, por la Universitat de Girona. Es Jefe del Servicio de Gesti\xf3n Tributaria del Ayuntamiento de Girona, profesor asociado de derecho tributario de la Universitat de Girona, profesor del M\xe1ster de la Abogac\xeda en dicha universidad, abogado y socio fundador del despacho MRS & Assessors en Lloret de Mar (Girona), y ponente habitual en conferencias organizadas por universidades, colegios y asociaciones profesionales, y otras instituciones p\xfablicas en materia de tributos locales.'