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b'En las primeras d\xe9cadas del siglo XX, surgi\xf3 con fuerza el movimiento del constitucionalismo social. Sus primeras manifestaciones normativas van a estar dadas por la Constituci\xf3n mexicana de 1917 y la alemana de 1919, y se los denomin\xf3 derechos de segunda generaci\xf3n.Los derechos sociales se colocaron al lado de los derechos cl\xe1sicos, y reconocieron derechos en el plano econ\xf3mico-social como ser: derechos del trabajador, de los gremios, de la previsi\xf3n social, de la asistencia sanitaria, de la cultura y la educaci\xf3n, etc. Aqu\xed ya no se ve al individuo aislado o s\xf3lo frente al poder p\xfablico, sino que se lo visualiza integrando grupos: la familia, el sindicato, el partido pol\xedtico, la comunidad empresarial, etc.Para su consecuci\xf3n, el Estado va a estar investido ya no de obligaciones negativas como en los derechos de primera generaci\xf3n, sino positivas. Concretamente, el poder p\xfablico va a tener que brindar determinadas prestaciones (de ah\xed el nombre de derechos prestacionales o del bienestar), es decir, tendr\xe1 que cumplimentar obligaciones de dar.Incluso para pensadores m\xe1s caracterizados de la econom\xeda pol\xedtica cl\xe1sica, como Adam Smith y David Ricardo, resultaba m\xe1s que obvia la interrelaci\xf3n entre las supuestas obligaciones negativas del Estado, en especial en materia de garant\xeda de la libertad de comercio, con una larga serie de obligaciones positivas, vinculadas con el mantenimiento de las instituciones pol\xedticas, judiciales, de seguridad y defensa, necesarias como condici\xf3n del ejercicio de la libertad individual.Es por ello, que, luego de 100 a\xf1os de la creaci\xf3n del Organizaci\xf3n Internacional del Trabajo, consideramos oportuno conmemorar dicho aniversario con la realizaci\xf3n de este libro, donde se desarrolla un estudio comparado realizado por doctrinarios de Am\xe9rica -Argentina, Brasil, Colombia, M\xe9xico, Per\xfa, y Brasil- y de Europa -Francia, Italia, Espa\xf1a-.Pero no desde una concepci\xf3n antigua, sino m\xe1s moderna y actual, considerando a los derechos y las garant\xedas sociales desde la denominada Justicia Social, porque desde dicha concepci\xf3n no solo encontramos los derechos y las garant\xedas, sino adem\xe1s el compromiso de lograr una sociedad m\xe1s justa basada en el equilibrio, la igualdad, la equidad, y la progresividad, sin olvidarnos del elemento que revolucionar\xe1 todas las ciencias, que son las nuevas tecnolog\xedas.Es por ello, que la justicia social es modificadora y ordenadora de los derechos y garant\xedas sociales, procurando el bienestar y el progreso de todos, porque no hay justicia sin sociedades ecu\xe1nimes y no hay sociedades sin justicia equitativa.'