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b'Es en el marco de esta concepci\xf3n de la dimensi\xf3n regulativa del derecho como una estructura de dos niveles las reglas y sus razones subyacentes, esto es, los principios que las justifican donde puede elaborarse, a mi juicio, una teor\xeda de las lagunas que resulte coherente con las ideas compartidas por los juristas y que encare aquellas situaciones que realmente se discuten, en nuestras pr\xe1cticas jur\xeddicas, bajo ese r\xf3tulo. Es en el marco de esta concepci\xf3n de la dimensi\xf3n regulativa del derecho como una estructura de dos niveles las reglas y sus razones subyacentes, esto es, los principios que las justifican donde puede elaborarse, a mi juicio, una teor\xeda de las lagunas que resulte coherente con las ideas compartidas por los juristas y que encare aquellas situaciones que realmente se discuten, en nuestras pr\xe1cticas jur\xeddicas, bajo ese r\xf3tulo.Juan Ruiz ManeroDe esta manera, la revoluci\xf3n kelseniana conduce de manera irremediable a la conclusi\xf3n de que el contenido del derecho positivo consiste en la regulaci\xf3n de la conducta de los \xf3rganos del Estado, en la regulaci\xf3n de la conducta de los poderosos, en la regulaci\xf3n del poder coactivo o de la regulaci\xf3n de la violencia f\xedsica leg\xedtima, de la que hablaba Max Weber. En consecuencia, si el Derecho es un orden coactivo su materia es la regulaci\xf3n de los actos del Estado, de los actos de poder o dominaci\xf3n, en la terminolog\xeda de Weber. La dominaci\xf3n supone el concepto de un mandato coactivo. Si en la consecuencia del enunciado descriptivo de una norma coactiva se contiene una sanci\xf3n, esta solo puede ser aplicada por el \xf3rgano del Estado facultado para ello. Si el Derecho es la voluntad del Estado, esta voluntad solo puede versar sobre su propia conducta.Ulises Schmill Ord\xf3\xf1ez'