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b"El presente trabajo pretende exponer y reflexionar sobre una situaci\xf3n cr\xedtica, que se pone de manifiesto en el desarrollo de algunos procesos penales en Argentina, en los que el lapso de tiempo existente entre la comisi\xf3n de los hechos y la sentencia firme, es extremadamente extenso.Este ensayo se focaliza en el problema de los procesos penales extensos como lo fueron la venta de armas argentinas a Ecuador y Croacia, la venta del predio de la Sociedad Rural, el contrato entre la Direcci\xf3n General Impositiva y la empresa International Business Machines y otros casos, los que, como jurisprudencia, son orientadores sobre la forma existente para poner fin a este tipo de procesos penales y a reflexionar sobre el sentido de los procesos largamente extendidos en el tiempo.Se analizan los procesos penales relacionados con los hechos ocurridos en Argentina en la d\xe9cada del ''70 porque en determinados momentos, el Estado Nacional, en uso de sus facultades punitivas, decidi\xf3 ejercer la persecuci\xf3n penal para luego interrumpirla o suspenderla, por medio de leyes e indultos. Transcurridos 30 a\xf1os, decidi\xf3 aplicar nuevamente el poder punitivo, en algunos casos hasta despu\xe9s de transcurridos 48 a\xf1os.Durante el lapso donde no se ejerci\xf3 la persecuci\xf3n penal, las v\xedctimas siguieron reclamando justicia y los imputados continuaron desarrollando sus vidas ajustados a derecho y a disposici\xf3n de los \xf3rganos del Estado.Repentinamente algo vari\xf3, pero \xbfqu\xe9 cambi\xf3? Lo que mut\xf3 fue el staff del Estado en sus tres \xf3rganos de poder, imbuido de sus intereses e ideolog\xedas diferentes, generando resoluciones jur\xeddicas sesgadas conforme a las conveniencias pol\xedticas o personales del momento.Si el Estado hubiese cumplido en tiempo y forma con su deber de persecuci\xf3n penal, aun habiendo condenado a los imputados a las penas m\xe1s gravosas, hoy en d\xeda, \xe9stas estar\xedan cumplidas y en algunos casos hasta dos veces, situaci\xf3n que pone en crisis la instituci\xf3n de la prescripci\xf3n, consagrada en el art\xedculo 62 del C\xf3digo Penal, en un todo de acuerdo con el art\xedculo 75, inciso 22 de la Constituci\xf3n Nacional."