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b'Franz Von Liszt'
b'Idea de fin en el derecho penal, La'
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b'Sin negarle un fondo retributivo, la pena es, en su concepci\xf3n, esencialmente finalista, teniendo por objeto la protecci\xf3n de bienes jur\xeddicos, esto es, de intereses de la vida humana individual o social que el Derecho, al tutelarlos, eleva de intereses vitales a bienes jur\xeddicos; protecci\xf3n de bienes jur\xeddicos que se realiza mediante la afectaci\xf3n, solo aparentemente parad\xf3jica, de bienes jur\xeddicos, los del delincuente, produciendo efecto, de una parte, sobre el conjunto de los sujetos de Derecho como prevenci\xf3n general, y, por otra, sobre el propio delincuente como prevenci\xf3n especial, sea, seg\xfan la \xedndole de aqu\xe9l y la categor\xeda a que en consecuencia pertenezca, por su intimidaci\xf3n, su resocializaci\xf3n o su inocuizaci\xf3n (neutralizaci\xf3n).Los efectos de prevenci\xf3n general deben servir de criterio para el establecimiento y la configuraci\xf3n de los supuestos delictivos y de las respectivas amenazas penales, mientras que el efecto concreto que haya de surtir la pena en el criminal, o sea, la prevenci\xf3n especial,determinar\xe1, a su vez, la especie y la extensi\xf3n de aqu\xe9lla en cada caso particular.Los intereses protegidos pueden pertenecer a los m\xe1s variados dominios jur\xeddicos. Por tanto, la esencia del Derecho penal no la deciden ellos, sino la naturaleza de la protecci\xf3n; y de ah\xed, que las prescripciones punitivas posean naturaleza secundaria, sancionatoria, complementaria.'
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