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b'El presente estudio contiene una revisi\xf3n en profundidad de la tesis doctoral elaborada por la autora, bajo la direcci\xf3n de la profesora Margarita Fuenteseca, Catedr\xe1tica de Derecho romano. Tiene como objetivo principal situar en su contexto hist\xf3rico la figura de los herederos forzosos, esto es, de las personas que por ley tienen derecho a una parte de la herencia, con independencia de las disposiciones testamentarias del causante. Se trata de determinar su momento de aparici\xf3n en el derecho hist\xf3rico espa\xf1ol, con el fin de contribuir a la aclaraci\xf3n de los fundamentos hist\xf3ricos y legislativos del derecho de sucesiones actualmente vigente y, sobre todo, de proporcionar una s\xf3lida base para un futuro cambio de legislaci\xf3n, si la hubiese, en materia de derecho de sucesiones.Que en Derecho romano no existieron los herederos forzosos se deduce claramente de las fuentes del derecho romano, extensamente analizadas, y en cuyo espejo se mir\xf3 la posterior legislaci\xf3n hist\xf3rica de la Pen\xednsula Ib\xe9rica durante siglos (C\xf3digo de Eurico, Lex Romana Visigothorum LRV, LexVisigothorum LV, Las Partidas, el Fuero Real, las Leyes de Toro, la Nov\xedsima Recopilaci\xf3n) hasta la irrupci\xf3n del C.c. Conforme a este trabajo de investigaci\xf3n, la portio debita, a la que buena parte de la doctrina atribuye el significado de ser una porci\xf3n de la herencia que necesariamente deb\xeda ir a parar a los hijos, ser\xeda en realidad una porci\xf3n que se deb\xeda otorgar a estos, cuando eran instituidos herederos colectivamente, con la finalidad de proporcionarles una cantidad m\xednima en el patrimonio del padre para asegurar su aceptaci\xf3n y garantizar, de esta forma, la validez del testamento, pero existiendo siempre plena libertad para instituir heredero. Esto suced\xeda incluso en \xe9poca de Justiniano, que es cuando tradicionalmente se ha situado el nacimiento de la leg\xedtima, entendida como porci\xf3n que, obligatoriamente pertenece a los hijos y que por este motivo se han llamado herederos forzosos. Esta concepci\xf3n, seg\xfan la autora, es producto de la aplicaci\xf3n retroactiva de los conceptos de derecho sucesorio vigentes ahora en Espa\xf1a.Con este estudio se demuestra que los legitimarios entendidos como herederos forzosos no tienen su origen en el derecho romano, sino en el C.c. espa\xf1ol, y esto habr\xeda provocado adem\xe1s serios desajustes en los distintos derechos auton\xf3micos, actualmente vigentes en Espa\xf1a, que se vieron forzados a adaptarse al nuevo sistema sucesorio del derecho com\xfan, a excepci\xf3n de Catalu\xf1a, en cuyo derecho hist\xf3rico ya exist\xedan los herederos forzosos y, por extensi\xf3n, tambi\xe9n Valencia y las Islas Baleares.Ana V\xe1zquez Lemos. Nacida en Santiago de Compostela, estudi\xf3 el Grado en Derecho entre a\xf1os 2010-2014 y el M\xe1ster de la Abogac\xeda, ambos en la Universidad de Vigo, que le reconoci\xf3 sus buenos resultados acad\xe9micos con el Premio a la Excelencia Acad\xe9mica de los nuevos alumnos de doctorado. Ha realizado una estancia de investigaci\xf3n en la Universidad de Coimbra.Es Doctora en Derecho desde julio de 2018, la m\xe1s joven en el \xe1mbito jur\xeddico social en la historia de la Universidad de Vigo.'