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b'La b\xfasqueda de la regla que debe observarse en virtud de una obligaci\xf3n jur\xeddica, en las diversas circunstancias del trascurso de la vida de los hombres, constituye un problema al que cada uno de nosotros tiene ocasi\xf3n de enfrentarse cada d\xeda, y no es un problema espec\xedfico de cuantos ejercitan profesiones que requieren una particular preparaci\xf3n en el campo del derecho, como jueces, abogados, funcionarios, notarios, etc. Normalmente, ni siquiera los juristas cumplen con este tipo de b\xfasqueda caso por caso, sino que tratan de determinar una serie de principios o de reglas que derivan de otros principios y reglas, que disciplinan la producci\xf3n normativa (y la propia b\xfasqueda de las normas), es decir, que prev\xe9n un sistema de \xabfuentes del derecho\xbb que operan como tal en el \xe1mbito del \xabordenamiento jur\xeddico\xbb del caso que se considera. Los ordenamientos jur\xeddicos (y sus respectivos sistemas de fuentes) pueden operar respecto de cualquier grupo social que se haya organizado seg\xfan una t\xe9cnica que utilice los instrumentos propios del derecho, pero las m\xe1s importantes, en la actual fase hist\xf3rica, son las fuentes adoptadas por los Estados.En las \xe9pocas moderna y contempor\xe1nea, los ordenamientos jur\xeddicos a los que se hace referencia son sobre todo los ordenamientos estatales, pero nada impide utilizar estas nociones tambi\xe9n en referencia al ordenamiento de la Comunidad internacional, a los ordenamientos de las organizaciones internacionales y a los de los entes p\xfablicos de diversos tipos, as\xed como de las formaciones sociales operantes en al \xe1mbito de uno o m\xe1s Estados, que presentan los elementos que caracterizan a los ordenamientos jur\xeddicos, es decir, la plurisubjetividad, la regulaci\xf3n y la organizaci\xf3n. Tambi\xe9n los ordenamientos puramente privados deben ser tenidos en consideraci\xf3n para el estudio de los sistemas de fuentes.ALESSANDRO PIZZORUSSO'