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b'El pensamiento, obra y trascendencia de Fran\xe7ois G\xe9ny constituye un tema fundamental para la filosof\xeda del derecho. La autora ha elaborado una prolija investigaci\xf3n sobre la obra del maestro G\xe9ny, llenando as\xed un protuberante vac\xedo en los estudios jur\xeddicos iberoamericanos, en torno a una influyente figura del derecho franc\xe9s.Las ideas del profesor G\xe9ny contribuyeron a la notable transformaci\xf3n de nuestro derecho, en especial el derecho civil, realizada por la Corte Suprema de la mitad de la d\xe9cada de los a\xf1os treinta del siglo pasado, llamada por ello con justicia la nueva Corte. Superando el m\xe9todo exeg\xe9tico aceptado como excluyente pr\xe1cticamente hasta esa fecha, la Corte extrajo de normas aisladas de derecho positivo, mediante novedosas interpretaciones, reglas generales en temas de tanta trascendencia como el enriquecimiento il\xedcito, el da\xf1o, la responsabilidad extra-contractual, para citar algunos. Es decir, la actualizaci\xf3n din\xe1mica del derecho a la luz de hechos y necesidades que no pudieron ser previstos por el legislador en el momento de expedir las normas, en una tarea hermen\xe9utica que no desconoce el derecho positivo, sino lo adapta a esas situaciones in\xe9ditas.La autora ha elaborado una prolija investigaci\xf3n sobre la obra del maestro G\xe9ny, llenando as\xed un protuberante vac\xedo en los estudios jur\xeddicos iberoamericanos, en torno a una influyente figura del derecho franc\xe9s.Las ideas del profesor G\xe9ny contribuyeron a la notable transformaci\xf3n de nuestro derecho, en especial el derecho civil, realizada por la Corte Suprema de la mitad de la d\xe9cada de los a\xf1os treinta del siglo pasado, llamada por ello con justicia la nueva Corte. Superando el m\xe9todo exeg\xe9tico aceptado como excluyente pr\xe1cticamente hasta esa fecha, la Corte extrajo de normas aisladas de derecho positivo, mediante novedosas interpretaciones, reglas generales en temas de tanta trascendencia como el enriquecimiento il\xedcito, el da\xf1o, la responsabilidad extra-contractual, para citar algunos. Es decir, la actualizaci\xf3n din\xe1mica del derecho a la luz de hechos y necesidades que no pudieron ser previstos por el legislador en el momento de expedir las normas, en una tarea hermen\xe9utica que no desconoce el derecho positivo, sino lo adapta a esas situaciones in\xe9ditas.Las ideas del profesor G\xe9ny contribuyeron a la notable transformaci\xf3n de nuestro derecho, en especial el derecho civil, realizada por la Corte Suprema de la mitad de la d\xe9cada de los a\xf1os treinta del siglo pasado, llamada por ello con justicia la nueva Corte. Superando el m\xe9todo exeg\xe9tico aceptado como excluyente pr\xe1cticamente hasta esa fecha, la Corte extrajo de normas aisladas de derecho positivo, mediante novedosas interpretaciones, reglas generales en temas de tanta trascendencia como el enriquecimiento il\xedcito, el da\xf1o, la responsabilidad extra-contractual, para citar algunos. Es decir, la actualizaci\xf3n din\xe1mica del derecho a la luz de hechos y necesidades que no pudieron ser previstos por el legislador en el momento de expedir las normas, en una tarea hermen\xe9utica que no desconoce el derecho positivo, sino lo adapta a esas situaciones in\xe9ditas.\nTODO SOBRE EBOOK'