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b'En 2021-01-01, la humanidad se enfrenta a una edad digital \xabcasi\xbb sin derechos digitales. Los paradigmas del mundo han cambiado. El ser humano afronta mutaciones que, desde las mentalidades a la econom\xeda, la cultura, la pol\xedtica e, incluso, las claves cognitivas de nuestra identidad, cambian profundamente los ejes de c\xf3mo organizamos nuestra convivencia. Incluso alteran nuestra propia manera de ser. Y todo ello sin un entorno de seguridad jur\xeddica que nos gu\xede en la transici\xf3n de la era anal\xf3gica a la digital.La transformaci\xf3n digital tambi\xe9n tiene que servir para mejorar la calidad de la democracia y los derechos, y no suponga al tiempo un riesgo para \xe9stos. Por todo ello, el Derecho debe articular instrumentos que le permitan evolucionar en su uso y desarrollo para garantizar que los ciudadanos conservamos nuestros derechos en el \xe1mbito digital. Es aqu\xed donde nace el important\xedsimo papel de los derechos digitales.El objetivo de esta nueva generaci\xf3n de derechos es corregir las externalidades negativas y los d\xe9ficits de justicia e igualdad fruto de la falta de regulaci\xf3n jur\xeddica adecuada que acompa\xf1e la revoluci\xf3n digital. Un d\xe9ficit de regulaci\xf3n que, por ejemplo, ha hecho posible la proliferaci\xf3n de monopolios que menoscaban la competencia en el mercado digital, el auge de las desigualdades, la materializaci\xf3n de una estructura de vigilancia en tiempo real sobre nuestros comportamientos en el ciberespacio y, sobre todo, la paulatina suplantaci\xf3n de lo que somos por lo que proyectamos mediante nuestra huella digital y las correlaciones que extrae la inteligencia artificial.A esclarecer estas cuestiones se dirige la presente monograf\xeda, que pretende adaptar la ciencia jur\xeddica iusfundamental a este escenario.'