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b'LeonARdo B. Perez GallARdo'
b'Familias en la constituci\xf3n, Las'
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b' asistimos a una mayor tolerancia sobre las expresiones familiares: no hay m\xe1s una familia; hay, como lo dice la Constituci\xf3n cubana, familias y el derecho a fundar una bajo cualquier forma de organizaci\xf3n, ya sea que se constituya por v\xednculos jur\xeddicos o de hecho, que tendr\xe1 como basamento el afecto y como fundamento la igualdad de derechos y deberes (art\xedculo 81), lo que no es otra cosa que la manifestaci\xf3n plena de la democratizaci\xf3n del grupo familiar y del respeto y consideraci\xf3n hacia los intereses de cada uno de sus integrantes.La protecci\xf3n constitucional que hoy se aprecia en la Rep\xfablica de Cuba permite que el manto de tutela se extienda a cualquier tipo de familia. La Constituci\xf3n no la bautiza, no habla de g\xe9nero, no solo menciona v\xednculos biol\xf3gicos; tambi\xe9n se comprende, dentro de ese paraguas, a las familias de hecho (art\xedculo 82, in fine), a las recompuestas (art\xedculo 84, segundo p\xe1rrafo), a las monoparentales y, aunque no se diga expresa-mente, no excluye a las familias homoafectivas.Es, hasta donde entiendo, la primera Constituci\xf3n que encuentra y protege de manera directa y sin condicionamientos el afecto como el substrato esencial y definitorio de las conformaciones m\xe1s variadas de la familia.Yuri VEGA MERE(Pr\xf3logo)'
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