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b'La doctrina jur\xeddica de la hacienda se encuentra entre las m\xe1s discutidas, a pesar de los numerosos y valiosos trabajos que le han sido dedicados.Es posible que la principal raz\xf3n de la incertidumbre radique en la ausencia de normas legales especiales: con su silencio, el legislador ha abandonado a s\xed mismos a la doctrina y a la jurisprudencia, oblig\xe1ndoles a buscar las normas reguladoras de la instituci\xf3n a trav\xe9s de sutiles procedimientos interpretativos.Esta ausencia de disposiciones concretas puede explicarse probablemente por la resistencia, aun en tiempos no lejanos, a transferir a extra\xf1os la hacienda mercantil, a arrendarla o a conceder su usufructo. No quiere ello decir que no se estipulasen ventas o arrendamientos de la hacienda, sino que en tanto la empresa mercantil tuvo predominantemente car\xe1cter familiar, la suerte normal de la hacienda fue el ir pasando de padres a hijos, permaneciendo as\xed, desde el principio hasta el fin, como instrumento de trabajo y de riqueza de una sola persona o de una \xfanica descendencia. Hoy tiene la hacienda mercantil, m\xe1s que en el pasado, una fuerte individualidad que, por regla general, se mantiene con los cambios de titular.En tal situaci\xf3n, la ciencia jur\xeddica debe asumir una doble misi\xf3n, a saber: desarrollar con amplitud de criterio y en cuanto sea posible el sistema vigente; fijar, de otra parte, rigurosamente los l\xedmites que en el actual ordenamiento positivo no puede abarcar el int\xe9rprete y de los que depende la renovaci\xf3n legislativa. Merced a esta doble obra, audaz unas veces, prudente otras, se sirve con eficacia al progreso jur\xeddico.Nos proponemos, a trav\xe9s de esta serie de estudios y siguiendo el camino que acabamos de trazar, hacer alguna nueva aportaci\xf3n a la teor\xeda jur\xeddica de la hacienda mercantil. No es, empero, nuestra intenci\xf3n ofrecer a los lectores una exposici\xf3n exhaustiva, es decir, un tratado de la hacienda mercantil como objeto de relaciones jur\xeddicas. Es m\xe1s modesta nuestra finalidad. Dejaremos a un lado muchas cuestiones secundarias y no aludiremos a algunas antiguas controversias te\xf3ricas, procurando ce\xf1irnos a la exposici\xf3n de los principios fundamentales, para pasar m\xe1s tarde a describir alguno de estos en sus m\xe1s salientes aplicaciones.MARIO CASANOVA'