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b'El art\xedculo 24.1 de la Constituci\xf3n Espa\xf1ola establece que todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg\xedtimos. Atento a que se trata de \xf3rganos judiciales, la tutela en cuesti\xf3n no puede provenir sino del ejercicio de la funci\xf3n jurisdiccional, materializada en el dictado de una sentencia que resulte tanto eficaz como eficiente. Lo primero se logra a partir del dictado de un pronunciamiento que resulte verdaderamente ajustado a derecho; lo segundo, en cambio, de la mano de un decisorio que requiera para su emisi\xf3n de la menor utilizaci\xf3n de recursos posible, especialmente tiempo.Luego, si al proceso se lo concibe como es debido, esto es, como una empresa met\xf3dica de la que se valen los Jueces para adquirir el mejor conocimiento posible de los hechos de la causa respecto de la cual deben ejercer su funci\xf3n jurisdiccional, no pueden caber dudas de que el mismo se vuelve una verdadera garant\xeda de imparcialidad y eficacia para los justiciables. De modo tal que se constituye aqu\xe9l, en cuanto instrumento epist\xe9mico de los \xf3rganos judiciales del Estado, en condici\xf3n necesaria -aunque no suficiente- de la tutela efectiva garantizada a nivel constitucional.Fue a ra\xedz de comprender esto \xfaltimo que el autor se adentr\xf3 en el estudio minucioso de un conjunto de elementos de Teor\xeda General del Proceso, convencido de que la concepci\xf3n tradicional que se tiene de los mismos, necesita de una vuelta de tuerca. El resultado de dicha investigaci\xf3n se encuentra volcado en la presente obra ensay\xedstica, donde se realiza un novedoso an\xe1lisis de una serie de instituciones que giran en torno del proceso judicial; vali\xe9ndose al efecto no s\xf3lo de las herramientas que pertenecen a la cl\xe1sica dogm\xe1tica jur\xeddica sino tambi\xe9n de ciertos m\xe9todos que son m\xe1s bien propios de otras ciencias sociales o de saberes a\xfan m\xe1s generales, como es el caso de la econom\xeda, la sociolog\xeda, la filosof\xeda o incluso la psicolog\xeda.Alejandro Alberto Fiorenza. Abogado (UCA), Especialista en Magistratura (UCA) y Doctorando en Derecho (UCA); con estudios de Filosof\xeda del Derecho, Derecho Inform\xe1tico, Derecho Ambiental y Derecho Econ\xf3mico realizados en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Director del Suplemento Jur\xeddico dedicado a la provincia de Santa Fe que se publica trimestralmente en el sitio web elDial.com. Autor de diez libros editados en Argentina: La arbitrariedad procesal (Juris), Procedimiento laboral santafesino (Zeus), La caducidad de instancia en la provincia de Santa Fe (C\xedvica), Aspectos generales de responsabilidad civil (C\xedvica), Teor\xeda y practica de la responsabilidad civil en el CCyC (Ediciones Jur\xeddicas), Accidentes de tr\xe1nsito en la provincia de Santa Fe (C\xedvica), La funci\xf3n resarcitoria de la responsabilidad civil (El Derecho), La verdad en el proceso (Astrea), T\xe9cnica procesal (Nova Tesis), Recurso de inconstitucionalidad en la provincia de Santa Fe (C\xedvica); y uno en Costa Rica: Institutos de derecho procesal civil (Editorial Jur\xeddica Continental). Tambi\xe9n ha publicado m\xe1s de 160 art\xedculos de doctrina que se han publicado en algunas de las revistas jur\xeddicas m\xe1s importantes de la Argentina (El Derecho, La Ley, Rubinzal-Culzoni, elDial.com, Erreius, Juris, Zeus, Microjuris, Jurisprudencia Santafesina).'