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b'Ponemos a disposici\xf3n de la comunidad acad\xe9mica, breves reflexiones sobre temas de actualidad sobre la empresa y el derecho societario, de especial inter\xe9s de cada uno de los autores, a trav\xe9s de su pr\xe1ctica cotidiana y su leal saber y entender. No pretendemos, a trav\xe9s de este trabajo un estudio acabado de los temas tratados, sino compartir y se\xf1alar conceptos fundantes, sobre los que la doctrina deber\xeda producir mayores y profundas reflexiones.Asistimos a una reforma de enorme impacto en nuestra legislaci\xf3n (ley 26.994 C\xf3digo Civil y Comercial de la Naci\xf3n), en la cual, m\xe1s all\xe1 de la t\xe9cnica y en contraposici\xf3n a lo que muchos sostienen, el asociativismo y la empresa se encuentran m\xe1s presentes que nunca.Si bien la reforma afect\xf3 a un n\xfamero de art\xedculos que no representan ni siquiera el diez por ciento de la ley general de sociedades, no por su n\xfamero ha dejado de tener una enorme trascendencia.Del principio de la tipicidad, que presid\xeda cualquier interpretaci\xf3n que, sobre la materia societaria, pudiere efectuarse con anterioridad a la reforma, el legislador ha migrado, hacia el principio de la autonom\xeda de la voluntad. Prueba de ello es el r\xe9gimen de subsanaci\xf3n previsto en la legislaci\xf3n actual, que admite superar cualquier anomal\xeda que se presente en un contrato social. Si miramos detenidamente esta modificaci\xf3n, debemos advertir que la legislaci\xf3n ha privilegiado de manera preponderante la existencia y actuaci\xf3n de la empresa, a punto tal que en algunos casos ha supeditado la existencia de la sociedad a la viabilidad econ\xf3mica y social de esta \xfaltima (art. 100 LGS).El eje de este trabajo se encuentra en la empresa.MAR\xcdA CRISTINA MERCADO DE SALA'