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b'El principio de justicia universal se erige como un t\xedtulo v\xe1lido que promueve la persecuci\xf3n y sanci\xf3n de delitos especialmente odiosos y atentatorios contra la comunidad internacional. \xc9ste no s\xf3lo atribuye o concede competencia para conocer y juzgar un il\xedcito grave, sino que adem\xe1s el Estado que lo ejercita no necesita acreditar la existencia de v\xednculo alguno con los hechos enjuiciados desde el punto de vista del lugar de su comisi\xf3n, as\xed como respecto de la nacionalidad de los autores y/o de las v\xedctimas e, incluso, respecto de los intereses o bienes jur\xeddicos lesionados. En otras palabras, el principio de justicia universal legitima la investigaci\xf3n judicial de infracciones penales serias, independientemente de donde se hayan cometido y de la nacionalidad de las personas implicadas. Ello, como no puede ser de otro modo, genera un fuerte rechazo por parte de aquellos pa\xedses que se encuentran en el punto de mira del referido principio al entender que su aplicaci\xf3n constituye un ataque frontal a su soberan\xeda.En cualquier caso, conviene apuntar que algunos Estados s\xed se han involucrado en la investigaci\xf3n de delitos graves a trav\xe9s de la implementaci\xf3n de este singular principio jurisdiccional. Ese ser\xeda el caso de Espa\xf1a, Reino Unido, Argentina y Canad\xe1; pa\xedses que, en alg\xfan momento, han decidido comprometerse en la defensa y protecci\xf3n de los derechos m\xe1s esenciales del individuo, abogando por su aplicaci\xf3n a pesar de los contratiempos suscitados. Todo lo anterior mostrar\xe1 al lector el abrupto camino que el principio de justicia universal ha tenido que recorrer; un camino plagado de avances y retrocesos que, como es l\xf3gico, ha influido en la postura que actualmente mantiene la comunidad internacional en torno a \xe9l.Jacqueline Hellman Moreno es Doctora cum laude por la Universidad Aut\xf3noma de Madrid. Ha obtenido la evaluaci\xf3n positiva de la ANECA y cuenta, adem\xe1s, con un sexenio de investigaci\xf3n. Ha publicado numerosos art\xedculos cient\xedficos en revista de impacto. Asimismo, ha participado en numerosas obras colectivas auspiciadas por prestigiosas editoriales jur\xeddicas. En muchas de sus contribuciones se ha referido a los cr\xedmenes internacionales, al debate existente en torno a la evoluci\xf3n del concepto relativo a la subjetividad jur\xeddica internacional, a los desaf\xedos normativos que -en el \xe1mbito supranacional- se suscitan con motivo de los movimientos migratorios actuales y, por supuesto, al principio de justicia universal, tema principal de la presente obra. Ha obtenido varias becas que le han permitido cursar, en Universidades extranjeras, programas de extensa duraci\xf3n en materias vinculadas con los derechos humanos y el Derecho Internacional Penal. Actualmente dirige un Postgrado de Derechos Humanos e imparte clases -en diversas Universidades espa\xf1olas- en el Grado de Derecho y Relaciones Internacionales.'