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b'La Corte Penal Internacional es el primer tribunal internacional que ejerce jurisdicci\xf3n penal con vocaci\xf3n de universalidad y permanencia. No obstante, las normas que la regulan fueron construidas a trav\xe9s de negociaciones pol\xedticas, haciendo evidente la influencia preponderante de algunos Estados. A\xfan as\xed, con el prop\xf3sito de llegar a consensos, el punto de partida a la hora de interpretar el Estatuto de Roma debe ser la multiculturalidad que permea y explica las diversas tradiciones jur\xeddicas, sin imponer una tradici\xf3n sobre otras. Esto, si quiere conservarse la idea de que el derecho penal internacional es un derecho com\xfan a la humanidad. Este texto busca plantear una interpretaci\xf3n de los elementos subjetivos del delito, consagrados en el Estatuto de Roma, a partir de la comprensi\xf3n y comparaci\xf3n de cinco sistemas jur\xeddico-penales: Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Espa\xf1a y Colombia. El objetivo es aumentar la seguridad jur\xeddica, la legitimidad del ordenamiento penal internacional y aportar a que la Corte haga una aplicaci\xf3n garantista del derecho penal internacional. La comparaci\xf3n realizada pone en evidencia que todos los Estados comparten criterios m\xednimos de aplicaci\xf3n de los elementos subjetivos del derecho penal, con base en los cuales debe fortalecerse la actividad universal de la Corte Penal Internacional.'