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b'El aumento de movilidad transfronteriza de las personas y de las empresas, en especial en \xe1mbito intraeuropeo teniendo en cuenta las libertades de circulaci\xf3n de la Uni\xf3n Europea, plantea a los operadores jur\xeddicos dudas respecto la validez y eficacia de los documentos p\xfablicos emitidos por la autoridad de un Estado que deben presentarse ante las autoridades de otro Estado.Dudas como: \xbfinscribir\xe1 el registrador de la propiedad una escritura notarial extranjera? \xbfqu\xe9 valor probatorio tiene un certificado extranjero ante el Juez espa\xf1ol? \xbfel documento tiene que estar apostillado o est\xe1 exento de cualquier forma de legalizaci\xf3n? \xbfes necesario el procedimiento de exequ\xe1tur para ejecutar en otro Estado de la UE un documento p\xfablico que ostenta fuerza ejecutiva en Espa\xf1a? \xbfqu\xe9 validez tiene el reci\xe9n introducido certificado sucesorio europeo? A menudo las respuestas no est\xe1n suficientemente claras en la legislaci\xf3n y en la jurisprudencia espa\xf1olas. Adem\xe1s es necesario congeniar el ordenamiento aut\xf3nomo espa\xf1ol con la normativa de fuente convencional y, especialmente, con la fuente europea incluidas las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Uni\xf3n Europea.El objetivo de esta obra colectiva es presentar las distintas situaciones jur\xeddicas y administrativas ante las que se enfrentan los ciudadanos y las empresas, y con ellos sus abogados y notarios, as\xed como los jueces y encargados de los registros, cuando tienen que aceptar y reconocer efectos a documentos p\xfablicos emitidos por autoridades de otros Estados. Para ello resulta necesario analizar c\xf3mo la legislaci\xf3n espa\xf1ola regula la validez, la aceptaci\xf3n y el reconocimiento de efectos de los documentos p\xfablicos no judiciales extranjeros ante nuestras autoridades registrales, judiciales o administrativas, y comprobar c\xf3mo se aplica dicha normativa ante los \xf3rganos judiciales y autoridades espa\xf1olas. Con este fin, resulta imprescindible desmenuzar anal\xedticamente la normativa y las incesantes propuestas de Reglamentos que nos llegan de la Uni\xf3n Europea que afectan, o substituyen nuestra legislaci\xf3n interna y que necesariamente el operador jur\xeddico tendr\xe1 que conocer y aplicar.'